Este caso trata sobre un recurso de certificación.
«Nos corresponde determinar si el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a derecho al emitir la sentencia del 15 de marzo de 2012, archivada en autos el día 16 de ese mes. En ésta concluyó que la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (C.E.E.) incumplió con el Art. 3.015 de la Ley 78-2011 mejor conocida como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Código Electoral). Como consecuencia, el foro primario emitió un injunction preliminar y permanente en el que ordenó a la C.E.E. cesar y desistir de implementar el proceso de escrutinio electrónico −encomendado por la Asamblea Legislativa− para los procesos eleccionarios a celebrarse el 6 de noviembre de 2012.»
«Por los fundamentos expuestos, este Tribunal revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.»
Lea el documento completo: [2012TSPR82]
Los abogados de la parte peticionaria son el Lcdo. José L. Nieto Mingo y el Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo. Los abogados de la parte recurrida (Partido Popular Democrático), son el Lcdo. Alberto Roig Bigas y el Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez.