Ley de Puerto Rico

Permitida la adquisición de dos o más propiedades que puedan agruparse en la restauración de comunidades

Enmienda la Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades. Permite la adquisición de dos o más propiedades cuando éstas sean susceptibles de agrupación.

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico, Ley 31-2012, con el propósito de que los municipios de Puerto Rico puedan utilizar sus facultades de expropiación forzosa en propiedades inmuebles que hayan sido declaradas estorbos públicos, para ser transferidas a personas que se propongan rehabilitar esos inmuebles, y que provean los fondos necesarios para la justa compensación y los gastos que conlleve el procedimiento de manera que se propicie la restauración de las comunidades de todo Puerto Rico.

 Estimamos que es conveniente que se aclaren varias de las disposiciones de la Ley 31, supra, para que no haya duda alguna de que es aplicable, tanto a estructuras, como a solares en estado de abandono; para que se hagan unas correcciones mínimas de carácter gramatical; y para darle un mayor grado de precisión a algunos de sus términos.

 Lea la Ley completa: [Ley Núm. 292-2012] del 29 de septiembre de 2012.

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