Ley de Puerto Rico

Se extienden por cinco años adicionales los incentivos turísticos para la industria de cruceros en Puerto Rico

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Enmienda la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros. Modifica disposiciones relacionadas a incentivos otorgados por la Autoridad de los Puertos. Dispone que se consoliden en la Compañía de Turismo el balance de los Fondos de la Autoridad de los Puertos y de la CT, y extiende la vigencia de los incentivos hasta el Año Fiscal 2017-18.

La Ley 113-2011, conocida como la «Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico», se creó salvaguardando el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de desarrollar y fortalecer la industria de los barcos cruceros en la Isla. A tales fines, el Gobierno desarrolló varios pilares que han servido de base para fomentar tales intereses. Dichos pilares, plasmados dentro de la política pública que persigue la ley son los siguientes: (a) reafirmar y fortalecer la importancia de Puerto Rico como destino de puerto base («Home Port») regional y mundial; (b) aumentar el tráfico de barcos cruceros a Puerto Rico; (c) aumentar la estadía de los pasajeros de barcos cruceros en las hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras); (d) aumentar las visitas y el volumen de pasajeros en los cruceros que visitan a Puerto Rico; (e) fomentar el consumo en la Isla por parte de los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan; (f) generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa o indirectamente a la industria de barcos cruceros; (g) y ofrecer incentivos equitativos a todas las líneas de cruceros para maximizar la promoción de Puerto Rico como destino turístico y mejorar la relación con la industria de cruceros en general.

Con tales criterios, se crearon una serie de incentivos que serían administrados simultáneamente por la Autoridad de los Puertos y por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.Estos incentivos iban dirigidos, entre otras cosas, a estimular a que las distintas líneas de barcos cruceros aumentaran el número de pasajeros que visitaban nuestra Isla, a que incrementaran el número de visitas a Puerto Rico utilizando nuestros puertos como «Home Port», a fomentar que los barcos cruceros en tránsito permanecieran en Puerto Rico por un período de al menos 8 horas y para incentivar el que las líneas de barcos cruceros que atracaran en nuestros puertos, realizaran compras de provisiones y contrataran servicios de mantenimiento y de reparación para sus embarcaciones. 

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