Ley de Puerto Rico

Cálculo de términos de notificación de resolución u orden depositada en correo

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Enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dispone que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de resolución u orden, comenzarán a correr a partir del depósito de la notificación en el correo, mediante correo certificado y correo regular, cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos.

El derecho procesal en Puerto Rico ha ido moldeándose a las nuevas tendencias de la práctica forense contemporánea. Así también ha tenido que ir configurándose jurisprudencialmente con los problemas particulares del día a día de la litigación puertorriqueña. De esta forma fue que surgieron los casos de Vda. De Carmona v. Carmona, 93 D.P.R. 140 (1966) y Canales v. Converse de P.R., Inc., 129 D.P.R. 786, 790 (1992), que implantaron la doctrina de que si por inadvertencia de la secretaría del tribunal la notificación de la sentencia no se hace al instante del archivo en autos, el término para apelar va a decursar desde que se recibió la notificación. No obstante, las normas procesales no contenían dicha doctrina por lo que en ocasiones tendían a confundir a los litigantes, provocando dilaciones innecesarias en la economía procesal.

Basados en lo anterior, se aprobó la Ley Núm. 40-1999, para enmendar la Regla 46 de Procedimiento Civil a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comiencen a correr a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos de la sentencia u orden del tribunal. Esta doctrina fue reafirmada en Caro Ortiz v. Cardona, 158 D.P.R. 592 (2003). En dicho caso el Tribunal Supremo dictó que “…la correcta y oportuna notificación de las resoluciones, órdenes y sentencias, es requisito sine qua non de un ordenado sistema judicial. Su omisión puede conllevar graves consecuencias, además de crear demoras e impedimentos en el proceso judicial… Resulta indispensable y crucial que se notifique adecuadamente de una determinación sujeta a revisión judicial a todas las partes cobijadas por tal derecho.”