Ley de Puerto Rico

Municipios podrán contratar a tiempo parcial a empleados retirados

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Enmienda la Ley de Ética Gubernamental. Autoriza que los municipios contraten a ex-servidores públicos que se hayan retiro por edad o por años de servicio a jornada parcial.

La Ley 81-1991 (en adelante, Ley 81), según enmendada, establece nuestra política pública para promover una reestructuración gerencial, fiscal y administrativa de nuestro sistema de gobierno, que permita viabilizar y conceder a cada municipio, los recursos, poderes y facultades necesarias para maximizar su crecimiento autonómico. De esta forma, se promueve la descentralización de funciones, deberes y responsabilidades inherentes al Gobierno Central y se garantiza una regionalización de servicios, hacia las localidades que enmarcan su configuración organizacional. Ello, con el fin de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, recaiga en los niveles, organismos y personas que ofrezcan mayor agilidad en la prestación de servicios.

      A pesar de que la Ley 81, supra, constituye una legislación vanguardista, en el reconocimiento de las facultades y poderes inherentes a cada Gobierno Municipal, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico retiene la responsabilidad de evaluarla continuamente, para garantizar su actualidad y vigencia.

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