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Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito. Impone una multa adicional por centésimas de alcohol determinado sobre el límite de concentración de alcohol, y dispone que los recaudos serán destinados al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, para programas de capacitación, adiestramiento técnico, táctico y de campo requeridos por la Policía, y una mejor preparación académica del Cuerpo.
Es necesario atemperar y vigorizar las penalidades que conllevan las violaciones incurridas a esta Ley y las cuales representan grave riesgo a la seguridad pública. Este tipo de conducta debe ser censurada y penalizada de una forma proporcional al grado de desviación incurrida por el infractor. A tales fines, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario imponer una pena más severa para aquella persona que conduzca bajo los efectos de bebidas embriagantes que sea proporcional al exceso sobre el límite de concentración de alcohol en la sangre dispuesto por Ley. A tales fines, la medida que nos ocupa dispone que, además de la multa base, un infractor estará expuesto a pagar cincuenta dólares ($50) por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido por ley. De esta forma, la pena será proporcional a la concentración de alcohol del conductor que irresponsablemente opera un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes en exceso de los límites establecidos, lo cual, sin duda, incide sobre el nivel de peligrosidad de la conducta.
Un individuo cuyo porciento de alcohol en la sangre es de .05 ya puede sufrir de varios efectos al conducir un vehículo de motor entre los cuales se encuentran una disminución en la coordinación, habilidad reducida para seguir objetos en movimiento, dificultad para maniobrar el volante y una respuesta reducida para afrontar situaciones de emergencia mientras se conduce un vehículo. Con un porciento de .08 de alcohol en la sangre el individuo sufre una pérdida de concentración, de memoria de corto plazo, pierde el control de la velocidad, así como de una reducción en su capacidad para procesar información tal como la habilidad de ver avisos o señales. Además, una persona con este porciento sufre un deterioro de la percepción. Con sólo dos (2) centésimas más de alcohol, es decir con un .10 porciento de alcohol en la sangre, un individuo posee una habilidad reducida considerablemente para mantenerse en la misma línea de la carretera y para frenar adecuadamente. Ya con un .15 porciento de alcohol en el sistema, una persona está incapacitada sustancialmente para controlar el vehículo, prestar atención a las tareas de conducción y procesar las informaciones visuales y auditivas necesarias.