El gobernador Alejandro García Padilla firmó la Orden Ejecutiva 2015OE35 que instruye al Secretario de Justicia a que asigne el nivel más bajo de prioridad a los casos en que se procese criminalmente con el objetivo de que cumpla pena de cárcel a la persona acusada por la posesión de no más de seis gramos de marihuana o su derivado y la parafernalia consistente para su uso personal.
La Orden dispone que el Secretario de Justicia ejerza su discreción al ofrecer un programa de rehabilitación o libertad a prueba a quien comete una primera ofensa, y que consienta a que el tribunal imponga una multa y la prestación de servicios a la comunidad al acusado que se declara o sea hallado culpable de dicho delito, si el tribunal determina que el acusado no es adicto a sustancias controladas en necesidad apremiante de rehabilitación ni que sea un peligro para la sociedad.
La Orden no legaliza ni despenaliza la posesión de marihuana, ni constituye una defensa legal en casos de violaciones a disposiciones relacionadas con la regulación de la marihuana del Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas o cualquier otra legislación relacionada, y tampoco altera la autoridad del Departamento de Justicia en la implementación de las mismas, ni crea ni da base para crear derechos sustanciales o procesales a parte alguna en ningún asunto civil ni criminal, más ofrece al Secretario de Justicia una guía en la asignación de recursos para procesar delitos en las áreas de prioridad que se enumeran en la presente orden, y para que promulgue los criterios que regirán la discreción de los fiscales en tales casos.