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Cuba publica reglamento sobre contratación de personal para empresas extranjeras

Cuba publica reglamento sobre contratación de personal para empresas extranjerasEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en Cuba publicó un reglamento que vincula a las sociedades mercantiles (en cualquiera de sus formas jurídicas), sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba aunque no es de aplicación al «régimen laboral correspondiente a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014«. Este reglamento establece el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y las normas que regirán la relación entre estos empleados y la entidad.

En primer lugar, de acuerdo al artículo tres de dicho reglamento: “los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía residentes permanentes solo pueden prestar servicios en las entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la entidad empleadora cubana correspondiente”. Las entidades autorizadas para nominar personas para estos trabajos son la Agencia de Contratación de Representaciones Comerciales (ACORED S.A.) y Almacenes Universales.

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Una vez establecida esta relación de manera formal, la entidad podrá desarrollar las tareas y funciones descritas en el contenido del cargo que aparece en el contrato de trabajo.

Esta “entidad empleadora, a través del procedimiento que para el ingreso y contratación del personal tiene establecido, puede contratar a toda persona en edad laboral o jubilada, que posea idoneidad demostrada conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento”, incluyendo a “los trabajadores procedentes del sector no estatal”.

La legislación explica además que el personal que presta servicios a entidades extranjeras debe suscribir con esta un contrato de trabajo por un término máximo de cinco años. Luego que transcurra ese periodo, a solicitud de la entidad extranjera, se evalúa –de acuerdo con un procedimiento establecido—si se le otorgará una prórroga al trabajador por otro periodo de cinco años. La prórroga conllevaría un incremento de salario y de la tarifa de cobro correspondiente a los establecidos para el cargo, teniendo en cuenta el conocimiento, la calificación, y experiencia del trabajador o su promoción a un cargo de superior complejidad

Respecto a las remuneraciones a recibirse, la entidad empleadora debe efectuar el pago a los trabajadores en pesos cubanos, a partir de los salarios mínimos aprobados por el MTSS para los cargos autorizados a contratar.

Además, atendiendo a las características o diversidad del servicio que debe prestar el trabajador, “su experiencia y calificación, la utilización de idiomas, el desempeño del cargo en condiciones laborales anormales, jornada irregular u otras razones debidamente consideradas”, la entidad empleadora podrá “fijar un salario superior al establecido para el cargo, siempre que se corresponda con otro de superior complejidad y no se produzca incongruencia salarial”.

Por último, la resolución explica que las entidades extranjeras no pueden establecer una relación de trabajo directa con ninguna persona y que deben “incorporar, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero, para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, requeridos para la realización de sus operaciones comerciales y demás labores”.

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