Descargar documento: Enmienda la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
Concede una licencia provisional para técnicos y mecánicos automotrices y establece los requisitos y derechos a pagar.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la clase trabajadora se encuentran profesionales en el campo de la mecánica automotriz que no han podido ejercer su oficio de mecánico debido a que no cumplen con el requisito de la aprobación del examen de reválida. Esta situación ha provocado que muchos jóvenes pierdan el entusiasmo al no poder ejercer su profesión luego de haber terminado los cursos requeridos por la Ley para la expedición de la licencia de técnico o mecánico automotriz. A través de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, se creó la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices. Esta Ley dispuso que toda persona que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos para el diagnóstico, reparación y ajuste del motor, transmisión y otras partes esenciales para el funcionamiento de un vehículo de motor, incluyendo el sistema eléctrico, electrónico o de aire acondicionado del mismo, deberá ser certificado por la Junta para poder ejercer su profesión. Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 50 de 30 de junio de 1986, para establecer el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices. A través de esta institución se agrupan los mecánicos automotrices que realizan tareas de reparación y ajuste a las partes esenciales de un vehículo de motor. Las personas que realizan labores de reparar o cambiar gomas, engrasar vehículos de motor, instalarle bombillas, hojas de limpiar parabrisas y otros accesorios menores tales como filtros de aire y aceite o que llevan a cabo otras labores que no requieran destrezas especiales y que son parte del servicio que habitualmente prestan las estaciones de gasolina a sus consumidores no están incluidas en el término mecánico, ni tienen que estar certificadas como éstos.
La presente pieza legislativa surge por la preocupación de atender el reclamo de Técnicos y Mecánicos Automotrices que quieren desempeñar su oficio pues han cumplido con todos los requisitos académicos, exceptuando la aprobación de la reválida. Se ha planteado que los términos utilizados en dicha prueba no están adaptados a vocabulario utilizado para describir las piezas de los vehículos por nuestros estudiantes en las instituciones de educación superior autorizadas a ofrecer estos títulos en Puerto Rico. Esto provoca un problema a la hora de tomar una prueba que ha sido preparada para estudiantes que nombran partes de vehículos de diferente forma, aunque en español.
Los requisitos que exige el Estado para expedir tales licencias son: haber obtenido un diploma de una escuela vocacional o de otra institución acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o por el Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico, acreditativo de que el solicitante ha cursado y aprobado un curso de por lo menos dos (2) años de duración en mecánica o electromecánica de vehículos de motor, que ofrecen las escuelas vocacionales o instituciones universitarias o postsecundarias; o un curso de mil doscientas (1,200) horas de mecánica en general o electromecánica de vehículos de motor, que lo cualifican para ejercer el oficio de Técnico Automotriz o haber terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 484 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, o por aquellas instituciones que en el futuro la Junta Examinadora reconozca. También, se incluyó como requisito, haber aprobado los exámenes que ofrezca la Junta Examinadora, haber cumplido los dieciocho (18) años de edad y tener diploma de cuarto año de escuela superior. Mediante la aprobación de esta Ley, se autoriza a las personas que han obtenido la educación relacionada al campo de la mecánica automotriz, conforme a derecho y de forma satisfactoria, a desempeñarse en el campo laboral, de forma provisional, sin haber aprobado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente. Entendemos que esta iniciativa legislativa fomentará la participación de jóvenes interesados en practicar la profesión de Mecánico o Técnico Automotriz dentro de los parámetros de legitimidad y razonabilidad. Además, motivará a los posibles desertores escolares que teman fracasar en un examen de aptitud, a terminar sus cursos y licenciarse mientras practican su oficio bajo la tutela de un Técnico Automotriz Licenciado o Mecánico Automotriz Licenciado, según corresponda.