La Cámara de Representantes aprobó durante esta semana el Proyecto de la Cámara 2383 —de la autoría de las representantes Yashira Lebrón, Lourdes Ramos y María Milagros Charbonier— que crearía la Carta de Derechos de Empleados y Empleadas Domésticas y otorgaría derechos laborales a quienes desempeñan este tipo de labor.
“Dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, debido a los cambios demográficos y económicos, cientos de trabajadores han recurrido al servicio doméstico como medio para generar el sustento de sus familias. De acuerdo con la experiencia, la mayor parte de las personas que se dedican al servicio doméstico son mujeres, y muchas de éstas se caracterizan por ser inmigrantes y el único sustento de la familia. Estas circunstancias hacen que las personas que se dedican al servicio doméstico estén más propensas a laborar en ambientes hostiles y en condiciones de trabajo injustas en lo que respecta a jornada de trabajo, salario, condiciones y seguridad en el empleo”, explica el proyecto.
El Proyecto recibió el endoso del Departamento del Trabajo, Departamento de Justicia, Oficina de la Procuradora de la Mujer y de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), a través de la Procuraduría de Pequeños Negocios.
“Luego de un ponderado análisis no encontramos justificación razonable para mantener a estas personas empleadas en este sector de la economía sin las protecciones mínimas que gozan todos los demás empleados”, reza el Informe de la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro.
En el gremio protegido estarán las personas que se dedican al servicio doméstico y al servicio de compañía de personas de edad avanzada o enfermos. Servicio de compañía de personas de edad avanzada o enfermos son aquellos dirigidos a proveer compañía, cuidado y protección a un individuo que por razón de su edad avanzada o incapacidad física o mental, no puede atender sus propias necesidades. Esta definición no incluye el cuidado de personas de edad avanzada o enfermos que requiere o sea provisto por personas adiestradas, como lo sería un médico, terapeuta, enfermera práctica o graduada y otros profesionales con preparación formal para esos fines.
Sobre el servicio doméstico, incluye aquel servicio realizado por un empleado o empleada en una residencia privada, sea ésta permanente o temporal. El término incluye, sin limitarse a: cocineros o cocineras, camareros o camareras, mayordomos, criadas o criados, amas o amos de casa, institutrices, niñeros o niñeras, porteros o porteras, lavanderos o lavanderas, jardineros o jardineras, cuidadores o cuidadoras, conductores o conductoras y “handymen”.
A través de la Carta de Derechos, los trabajadores de este sector podrán exigir contrato firmado entre las partes, se les garantizaría un salario mínimo, el pago de horas extras, días libres garantizados, jornadas laborales no excesivas, periodos de descanso y pago de días de vacaciones y por enfermedad.
El informe explica que estas trabajadoras, al realizar trabajos en residencias privadas, carecen de una fiscalización adecuada que evite violación de sus derechos laborales que en ocasiones rayan en transgresión de derechos humanos.
Con la aprobación de esta iniciativa se protege igualmente el interés público, al restringir la economía subterránea y se reduce la evasión de contribuciones, lo que permitirá al gobierno allegar más recursos al fisco.
Las reclamaciones relacionadas con las Prácticas Discriminatorias, según definidas ampliamente en la ley, serán tramitadas por la Unidad Anti-Discrimen adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Las reclamaciones relacionadas con salarios, vacaciones, jornada de trabajo y condiciones de empleo, serán tramitadas por el Negociado de Normas de Trabajo adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Estas reclamaciones serán sin perjuicio de cualquier otra reclamación a la cual tenga derecho el empleado o empleada, y que recaiga en la jurisdicción del Tribunal General de Justicia o de otra agencia o instrumentalidad.