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Nuevas modalidades para incentivar la donación de órganos: Madeja legal

Nuevas modalidades para incentivar la donación de órganos: Madeja legalLas estadísticas demuestran que cada día son menos las personas que, en un acto de generosidad y altruismo, están dispuestas a donar sus órganos aún a la hora de su fallecimiento. Esta carencia de órganos ha dificultado los trasplantes, incluyendo los de riñones, órgano vital para miles de compatriotas puertorriqueños que sufren de enfermedades renales terminales o ESRD (“end stage renal disease”). Esta condición resulta de varias complicaciones relacionadas con alta presión, diabetes o condiciones cardíacas que terminan afectando la función renal, y resultan, a su vez, en tratamientos de diálisis o trasplantes. En la realidad puertorriqueña del Siglo XXI, la incidencia de estas condiciones es endémica a nuestra población, y por consiguiente, cada vez más puertorriqueños se ven afectados por enfermedad renal terminal que, como bien indica su nombre, puede resultar, en muerte.

Ante la indisponibilidad de órganos suficientes para suplir la demanda de trasplantes, recientemente se han suscitado nuevos modelos dirigidos a incentivar la donación de órganos a nivel nacional1. Las modalidades usuales de trasplantes de riñón incluyen: (a) la donación cadavérica (cuando donante acordó donar sus órganos a su fallecimiento); (b) la de donantes vivos relacionados (cuando el donante es un familiar por co-sanguineidad-i.e. hijos, hermanos, padres); (c) donantes vivos no relacionados (cuando no hay vínculo sanguíneo del donante con el recipiente-i.e. cónyuge, amigos); y (d) donantes de alto riesgo, (aquellos con historial de adicción a drogas, conducta sexual riesgosa, u otras condiciones que no le hacen un donante idóneo, pero cuyos órganos están sanos y no hay mayor impedimento para llevar a cabo el trasplante). Además, existen otras modalidades no tradicionales, como es el trasplante pareado (“paired kidney donation”), donde Donante A desea donar un riñón para beneficiar a Receptor A, pero no tiene compatibilidad o no es viable. Por lo tanto, se procede a hacer un intercambio entre Donante A con Receptor B, con quien si hay compatibilidad, a cambio de que Donante B, relacionado con Receptor B, acepte donar su órgano a Receptor A, con quien Donante B tiene compatibilidad. Bajo ese escenario, hay un interés mutuo inmediato para ambas partes, donde el incentivo del Donante A es beneficiar al Receptor A, y a su vez, el incentivo del Donante B es beneficiar al Receptor B.

Sin embargo, recientemente ha surgido una modalidad distinta del trasplante pareado, cuando, por razones variadas, no es viable llevar a cabo el trasplante de forma inmediata. Ese fue el caso de un Juez retirado quien, reconociendo que en futuro no muy lejano, pero no inmediato, su nieto de 4 años, tendría la necesidad de recibir un riñón para vivir. Dada las circunstancias específicas del caso, este abuelo entendió que su edad hábil para donar órganos estaba próxima a terminar2, y efectuó una “donación adelantada” a un tercero. Con ello recibió un beneficio futuro para su nieto menor, concediéndole un derecho transferible (“crédito o voucher”) para que éste reciba un trasplante de riñón cuando así lo necesite y sea viable.

Como algunos podrán imaginarse, el escenario antes descrito presenta infinidad de interrogantes legales y hasta éticas. Se trata de un “negocio” mediante el cual un individuo hace una donación de un órgano (no discutimos si es por mera liberalidad, o por interés ulterior definible), a cambio de que un tercero, (por definirse), se obligue al cumplimiento de una obligación suspensiva en beneficio de otro. Menuda complicación legal. Las interrogantes surgen de inmediato. En primer lugar, es lícito, bajo las leyes de Puerto Rico, que una persona “negocie” con sus órganos, aceptando voluntariamente donarlos a cambio de un beneficio, que aparenta ser no económico3? ¿Esta modalidad, es un negocio en beneficio de tercero, en el cual se emite un crédito o voucher para ser redimido por ese tercero en un plazo indefinido?. ¿Quién es el titular del derecho a redimir el crédito? ¿Quién es el obligado a pagar? ¿El receptor del órgano, sus familiares, sus herederos, o es la institución que realiza el trasplante? Y además, ¿quién es el beneficiario futuro? ¿Debe ser alguien definido, o puede ser uno entre varios designados, que lo necesite, cuando al momento de donar, no pueda identificarse con certeza quien será el beneficiario? La venta o transferencia por causa de ese crédito ¿es lícita? Estas son solo algunas preguntas. Sabemos que han de surgir muchas más, considerando que nuestro sistema legal no contempla este tipo de situaciones. Sus disposiciones no están sujetas al mismo ritmo evolutivo que los desarrollos científicos y la creatividad de los individuos. Sin embargo, ante el cuadro de escasez de órganos para trasplantes, se hace imperativo incentivar la donación en aras de salvar vidas, y a la vez, desarrollar nuestra industria de la salud y el Turismo Médico. Puerto Rico y los puertorriqueños, tenemos grandes oportunidades en este campo de los trasplantes, y nuestros legisladores tienen el reto de ofrecer a sus conciudadanos una mejor salud y calidad de vida, mientras desarrollan industrias en la que podemos ser exitosos y competitivos. Se hace necesario revisar la Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico y adaptarla a los retos que enfrentamos hoy día4.

Por el momento, y considerando la crisis existente en Puerto Rico respecto a la disponibilidad de donantes de órganos, no debemos pasar por alto las oportunidades que estas modalidades nos brindan y adoptarlas, dentro de un marco jurídico apropiado. Debemos considerar que a nivel nacional, el Congreso tiene ante su consideración el proyecto HR 5344, radicado en mayo de 2016 por el Representante Matt Cartwright (D-PA), conocido como el Organ Donor Clarification Act. Dicha medida tiene el propósito de enmendar el National Organ Transplant Act of 1984 (“NOTA”), para excluir de la definición de “consideración económica” enmarcada en la Sección 301 de NOTA5 aquellos programas pilotos estatales o federales que promuevan la emisión de créditos o “vouchers” no económicos a cambio de donaciones de órganos, e incentivar este tipo de modalidad de donaciones anatómicas, Este proyecto fue asignado a la Comisión de Energía y Comercio de la Cámara de Representantes del Congreso, y está pendiente de discusión.

por el Lcdo. Robert F. Náter-LebrónFerraiuoli LLC

NOTAS

1 Cabe señalar que Puerto Rico es parte de la Red Nacional de Obtención y Trasplantes de Órganos.

2 Aunque hay estudios que demuestran la viabilidad de un trasplante de riñón de donantes mayores de 60-65 años, la norma suele reconocer que el donante idóneo está entre 18-65 años.  En este caso el donante tenía 64 años al momento de la donación.

3 No se han considerado los costos relacionados al trasplante, ni quien los asume.

4 Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002

5 Sección 301 del National Organ Transplant Act:  Prohibition of organ purchases:  (a) Prohibition It shall be unlawful for any person to knowingly acquire, receive, or otherwise transfer any human organ for valuable consideration for use in human transplantation if the transfer affects interstate commerce. The preceding sentence does not apply with respect to human organ paired donation. 42 U.S. Code § 274e