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Los casos no terminan en la sala del Tribunal

por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín

El ejercicio de la abogacía causa –a quien lo practica frecuentemente en los Tribunales- ansiedad, frustración, molestia y alegría. ¡Que profesión! Genera alegría cuando se hace justicia, cuando ganamos un caso y cuando se dicta sentencia a favor de nuestro representado. ¿Termina el caso con el pronunciamiento de esa sentencia? No siempre. Compartiré con el amigo lector dos experiencias que demuestran lo frustrante que pueden resultar los eventos postsentencia.

Imagine que usted representa a un acusado y se le dicta sentencia un jueves en la mañana condenándolo a cumplir una probatoria junto a la condición de un grillete “GPS con el fin de monitorear su localización. Dictan la sentencia y emiten el auto de excarcelación, usted está conforme, su representado está alegre y satisfecho, le agradece su gestión, usted pide permiso para retirarse y se va a su oficina. Justo antes de irse le dice a su representado que lo llame al ser liberado. Llega el viernes y nadie lo llama, usted se preocupa y llama a los familiares de su representado quienes le dicen que aún no saben de él. Aquí comienza la parte trágica. Ya son las 3:00 p.m. El Tribunal, para efectos prácticos, terminó sus funciones y las agencias no contestan la llamada. De la cárcel le dicen que esa gestión es con “arrestos especiales”, que en algún momento lo vienen a buscar a la cárcel y lo llevan a la casa. Llega el lunes y aún su representado está confinado, usted tiene otros casos y otros compromisos. Busca el tiempo y llama a San Juan porque, según algunos, todo lo importante se resuelve en San Juan y le dicen que de la oficina que está llamando no lo pueden ayudar. Luego de 3 horas en el proceso de llamar a 5 oficinas distintas consigue a un amable funcionario que le dice que su cliente está en una lista de espera y que debe tener calma. Usted hace los esfuerzos y el martes presenta una moción al Tribunal titulada urgente solicitud. Nadie se la contesta y no es hasta el jueves que acude a la sala sentenciadora y comparece un técnico de probatoria que muy calmadamente le dice que su representado será excarcelado en la tarde. Pasaron 6 días en ese proceso. Ya entiende el lector la ansiedad, la frustración y la molestia a la que hacíamos referencia.

Ahora, imagine que es un civilista y ha ganado un injunction que prohíbe a determinada entidad realizar actos en un lugar de alto valor ecológico. Un día su cliente lo llama y le dice que tiene información que el demandado realizará ciertos actos que violan la orden de injunction. Usted rápidamente presenta una moción al Tribunal alertando sobre tal posibilidad, quiere notificarle tal asunto al juez, pero ya en ese Tribunal no aceptan copias de cortesía. Resta confiar que su moción le causará algún tipo de miedo al demandado. Empero, el demandado actúa, destruye el ambiente. Usted acude nuevamente al Tribunal e informa tal hecho. El demandado no responde a ninguna de sus mociones. No se cita una vista, únicamente le llega una orden peticionando que el demandado se exprese. Pasan 40 días y nada sucede. ¿Pero usted tenía una orden de injunction a su favor, ganó el caso? ¿Cómo se sentirían?

En ambos relatos –que son reales– el tiempo, la accesibilidad a la presentación de mociones y la agilidad del sistema judicial en reaccionar son factores que operan en contra de quien necesita un remedio. Ambos generan causas contra el que quebrantó la norma a cumplir, pero ¿acaso no sería mejor un sistema ágil y accesible?

¿Habremos perdido la sensibilidad en el camino al convertirnos en abogados, funcionarios o jueces? En momentos que discutimos enmiendas a nuestro sistema deberíamos añadir unas pocas sobre lo anteriormente discutido. Imagine que usted era ese acusado o que era su padre, imagine que usted era el demandante en el caso del injunction. ¿Frustrados?

 

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