NOTICIAS

Mi familiar murió sin testamento, ¿qué debo hacer?

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, se produce la sucesión intestada. Esto quiere decir que la herencia pasa a sus parientes más próximos de conformidad con un orden de preferencia y modo que establece la ley. Es decir: hijos, padre y madre, el viudo o a la viuda, otros familiares denominados como colaterales y finalmente, si no hubiese familiares, el Estado, en ese orden.

Cuando una persona fallece, y no tiene testamento, el primer paso a seguir es solicitar una Declaratoria de Herederos. A través de esta petición, el Tribunal establecerá quiénes son los herederos no testamentarios.

En «arroz y habichuelas» la Declaratoria de Herederos es una petición que se radica ante un tribunal para obtener una Resolución que nombra o declara a todos los herederos que tienen derecho para recibir bienes de esa herencia. Las declaratorias de herederos se deben tramitar lo antes posible luego de la muerte de la persona, para que así se establezcan los derechos de quiénes han de heredar. De lo contrario, se crean múltiples confusiones que dificultan posteriormente la adjudicación de los bienes a las personas con derecho a ellos, con las correspondientes dificultades registrales que dificultan la disposición de dichos bienes por venta o por otra forma de disponer de ellos. En la medida que va pasando el tiempo, van surgiendo nuevas complicaciones si mueren herederos originales que deban ser sustituidos por sus propios herederos, aumentando así el número de personas involucradas y dificultando su identificación y la determinación de qué corresponde a qué heredero.

Cualquier persona con interés en la herencia puede solicitar al tribunal que declare quiénes son los herederos. Esto podría ser un heredero mismo o una persona que se beneficiaria de la herencia.

Se debe presentar una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del fallecido o donde ubican sus bienes. La solicitud debe ser jurada y notarizada ante un notario o notaria.

La solicitud jurada debe incluir:

  1. Una declaración de que la persona falleció, a su entender, sin testamento
  2. Una declaración de que se hicieron las investigaciones y registros correspondientes, sin encontrar que hubo testamento, o si hubo uno que el mismo fue declarado nulo por el tribunal
  3. Los nombres y domicilios de las personas con derecho a la herencia o sucesión
  4. El número de Seguro Social del fallecido, sus herederos forzosos y la viuda

La solicitud se debe acompañar con los siguientes documentos:

  1. Certificación de la Oficina de Registro de Poderes que indique que no existe un testamento de la persona que falleció. Esto se hace porque todos los testamentos que se realicen ante notario (abiertos o cerrados) deben registrarse en esta oficina
  2. El Certificado de Defunción que emite el Registro Demográfico
  3. El certificado de nacimiento de los todos los herederos y herederas forzosos emitidos por el Registro Demográfico
  4. Si persona que falleció estaba casada, el Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Demográfico

Una vez se presenta la petición de Declaratoria de Herederos con los correspondientes documentos, el peticionario debe esperar hasta que el tribunal emita una Resolución. Esta Resolución puede tardar en casos normales entre uno y tres meses.

Este proceso es necesario para que las personas que finalmente sean herederos, puedan disponer legalmente de los bienes que le pertenecieron al occiso. Sin dicha determinación, no se podrían realizar ventas ni traspasos, tampoco retirar dinero de cuentas bancarias.

A %d blogueros les gusta esto: