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Oficina de Comisionado de Seguros enmienda normativa sobre período de gracia de pago de primas

La Oficina de Comisionado de Seguros emitió una carta normativa en la que enmienda las órdenes y directrices emitidas previamente sobre período de gracia de pago de primas y posposición temporera de cancelación de pólizas, ante el estado de emergencia que atraviesa Puerto Rico.

Descarga y lee la Carta Normativa CN-2017-227-D

El nuevo documento hace referencia a la Carta Normativa Núm. CN-2017-222-D para aclarar que en el caso de la posposición temporera de cancelación de póliza o contrato de seguros, el asegurador de una póliza o contrato que de ordinario goza de un periodo de gracia de pago de treinta (30) días (vida, salud e incapacidad), podrá ampliar dicho periodo de gracia por treinta (30) días adicionales en beneficio del asegurado.

Además, aclara que ningún asegurador de propiedad o contingencia podrá cancelar por falta de pago de primas, dentro de un término de treinta (30) días de la fecha de vencimiento de pago, aquellas pólizas o contratos de seguro en las líneas de negocio y propiedad

Por otro lado, la carta anteriormente emitida establece que un asegurador no podrá denegar la renovación de una póliza o contrato de seguro por falta de pago de primas, en aquellos casos en que el asegurado haya solicitado renovación durante el estado de emergencia. La nueva carta aclara que el pago de la prima correspondiente a la renovación de la póliza deberá ser realizado dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad de renovación de la póliza. Dicha determinación no debe ser interpretada como exoneración del cumplimiento de cualquier otra disposición, ni ello implica un relevo del pago de la prima. Una vez culmine el periodo de gracia, la carta establece que el asegurado deberá cumplir el pago de prima correspondiente al término vencido de pago.

«De no ser recibido el pago de la prima correspondiente dentro del término de extensión de pago concedido en esta carta normativa, la póliza podrá ser cancelada. En el caso de póliza de propiedad y contigencia financiada por una entidad financiera de prima, la cancelación de la póliza será retroactiva a la fecha en que la entidad que financió la prima originalmente envió el aviso de cancelación al asegurador», dispone la carta aclaratoria.

«No empece lo anterior, una póliza podrá ser cancelada antes de la terminación del estado de emergencia, por solicitud escrita del asegurado», dispone además.

La posición de la Oficina del Comisionado de Seguros es que, ante la presente situación de emergencia que atraviesa el país, los aseguradores en Puerto Rico no deberán aplicar penalidades ni denegar cubierta, a sus asegurador o beneficiarios de pólizas por falta de pago de primas. Igualmente, en casos de pago de primas a través de débito directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos.