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Senado evalúa propuesta para crear Ley para la Protección de Nuestros Atletas en Eventos Deportivos

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes en el Senado presidida por el senador Axel Chino Roque inició la evaluación del Proyecto de la Cámara 1862 para crear la Ley para la Protección de Nuestros Atletas en Eventos Deportivos disponiendo así que como requisito para recibir fondos públicos toda federación deportiva cuente con un seguro médico para atletas que se encuentren en funciones oficiales fuera de Puerto Rico.

El senador expresó que la medida radicada en la Cámara por el representante José J. «Che» Pérez Cordero, busca ampliar las protecciones que se le brinda a los atletas, y añadió que en Puerto Rico no existe actualmente en nuestro ordenamiento jurídico ningún requisito que los obligue a obtener un seguro que los cubra cuando se encuentran fuera del país representándonos, de ocurrir cualquier eventualidad que hiciera necesario la atención determinada a dicho atleta y equipo técnico. Tal fuese el caso de una situación médica, traslado de regreso a Puerto Rico o a algún otro lugar que sea necesario para atender alguna condición de emergencia o algún otro imprevisto de fuerza mayor.

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El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), representado por el licenciado Antonio Cabrera Gómez y Víctor S. Acevedo, avaló en su ponencia el proyecto basándose en la importancia de procurar por la salud física y mental de los deportistas que voluntariamente realizan sacrificios extraordinarios para representar a Puerto Rico en eventos internacionales. El senador aprovechó para indagar sobre las protecciones actuales que existen para los atletas, a lo que los representantes del DRD indicaron que su rol se limita a uno de fiscalización a las entidades y federaciones deportivas. Asimismo, les requirió que en los próximos cinco días entregar información relacionada a la composición de la Junta que administra los fondos asignados a atletas de alto rendimiento del DRD.

Por su parte, el Comité Olímpico de PR (COPUR), representado por su presidenta, Sara Rosario, también elogió y respaldó la medida. No obstante, recomendaron que posibles fuentes de financiamiento y colaboración pudieran ser parte de la discusión y ampliación de esta propuesta legislativa.

La presidenta del COPUR indicó en su ponencia que los seguros de viajes disponibles en el país son los seguros de viaje para turistas con pocas ofertas disponibles, que solo se pueden adquirir al salir y regresar a Puerto Rico, y que fuera del territorio de Puerto Rico donde muchos atletas residen de manera permanente o por temporadas, no cuentan con aseguradoras nacionales con pólizas que los cubran en esos viajes. Añadió también que muchos atletas de alto rendimiento no tienen seguro medico que les cubra sus necesidades en el país, siendo esto otro gran problema que enfrentan a diario. En respuesta a ésto, el senador solicitó al COPUR que suministre un informe de propuestas y alternativas disponibles para brindar las protecciones a sus atletas.

Mientras que el Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, aunque no asistió a la Vista Publica, envió sus comentarios en los que señala que no tendrían objeción en requerir a las federaciones deportivas que posean una cubierta grupal de seguro de protección a los atletas por accidentes y gastos médicos cuando participen en eventos en jurisdicciones extranjeras, pero que prefieren suscribir las opiniones del DRD.

Asimismo, indicó es oportuno tener presente que en el mercado de seguros existen productos de seguros contra accidentes que proveen protección a los participantes de eventos deportivos por accidentes y los gastos médicos incurridos a causa de estos, y que también está disponible en el mercado de seguros de viaje, a modo general, riesgos contra la cancelación de viaje, interrupción del viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, e incapacidad y daño a artículos personales. Finalizó indicando que dichos productos cubren contra una amplia variedad de riesgos que puedan ocurrir durante o a causa de un viaje, incluyendo atención médica de emergencia en la jurisdicción extranjera que se encuentre el atleta, entre otros.

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