Ley de Puerto Rico NOTICIAS

Enmiendas a la ley de mediación obligatoria establecen consecuencias para el acreedor hipotecario que no comparece a la mediación

Descarga el documento: Ley Núm. 38-2019

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó la Ley Núm. 38-2019 (Proyecto del Senado 973) que enmienda el Artículo 3 de la Ley 184-2012, según enmendada, conocida como «Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal«, a los fines de establecer responsabilidades legales adicionales para el acreedor hipotecario que no comparece a la mediación; y para otros fines relacionados.

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

El autor de la medida fue el Sen. Carmelo J. Ríos Santiago, y los co-autores fueron el Sen. Ángel R. Martínez Santiago, el Sen. Luis Daniel Muñíz Cortés, la Sen. Nayda C. Venegas Brown, la Sen. Zoé Laboy Alvarado y la Sen. Migdalia Padilla Alvelo.

Reza su exposición de motivos:

El 1 de julio del 2013, comenzó la vigencia de la Ley 184-2012, «Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal» (Ley para Mediación Compulsoria), para así evitar que las personas en Puerto Rico siguieran perdiendo su residencia principal. Existen diferentes modos en que las personas (en este caso una persona particular y una institución financiera) pueden resolver sus conflictos. La mediación es, en esencia, una negociación asistida por una persona neutral (mediador o mediadora), que ayuda a las personas en el conflicto a lograr un acuerdo aceptable para ambos.

Bajo la Ley 184-2012, supra, una vez iniciado algún procedimiento de ejecución de hipoteca de una residencia principal, se debe dar una reunión de mediación que no puede ser en las oficinas del acreedor hipotecario ni de sus abogados o representantes. En esta reunión, el acreedor hipotecario notificará al deudor hipotecario todas las alternativas disponibles en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial de su vivienda principal. Algunas de estas son: la venta corta (conocida como «short sale», donde el acreedor acepta una suma menor al balance del préstamo para cancelar el mismo, lo que permite al deudor hipotecario vender la propiedad), la dación en pago o entrega voluntaria de título, o algún otro remedio que evite que el deudor pierda su hogar o que, de perderlo, se minimicen las consecuencias negativas sobre el deudor. El propósito de esta reunión es evaluar la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio ambas partes.

No cabe duda que la Ley para la Mediación Compulsoria ha sido de gran ayuda para miles de dueños de propiedades en Puerto Rico. Ahora bien, a través de los últimos años, hemos podido observar cómo algunos tecnicismos han sido utilizados por algunas instituciones bancarias para evitar la utilización de la mediación compulsoria. En los tiempos de crisis económica en los que vivimos, se hace necesario y urgente que las herramientas que creamos en la Asamblea Legislativa para resguardar los derechos de los ciudadanos puedan ser aprovechadas por estos.

Esta medida establece las repercusiones legales para el acreedor hipotecario que no comparece a la mediación. Igualmente se añade que la no comparecencia de un deudor solidario o un sucesor, no impide que se lleve a cabo la mediación, como sucede en el caso del mecanismo de «loss mitigation». Actualmente, el que no se pueda hacer así ha ocasionado muchos problemas y obstaculizado muchas mediaciones que pudieron haber evitado una ejecución. Igualmente, la medida deja claro el carácter compulsorio de la Ley 184-2012, tal como fue la intención legislativa y como fue ya interpretado por nuestro Tribunal Supremo en Banco Santander V. Correo García 2016 TSPR 201.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente el que se atienda esta situación que afecta en Puerto Rico a miles de dueños de casas y a sus familias, mediante la aprobación de esta medida.