NOTICIAS PROMESA U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Cuesta arriba reclamo por reembolso por el pago duplicado de primas al Seguro Obligatorio

Descarga el documento: Gracia-Gracia v. Commonwealth of Puerto Rico

Los fondos en posesión del Gobierno de Puerto Rico se supone que le pertenecen a quienes pagaron el seguro obligatorio innecesariamente – por poseer una póliza de seguro privado para sus vehículos – y se supone estén disponibles para su reembolso al solicitarlo. Sin embargo, el acceso a ellos se dificulta por la quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley PROMESA.

La Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor (Ley Núm. 253-1995, según enmendada) estableció la obligación de que todo conductor de vehículos de motor a través de las carreteras de Puerto Rico obtuviese un seguro para su vehículo. La Ley estableció una manera mediante la cual quienes obtuvieran un seguro privado no tuviesen que pagar el seguro obligatorio, pero hubo muchos que aún con seguro privado acudieron año tras año a pagar el importe para el seguro obligatorio.

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatoria (ASC) mantenía ese dinero de primas duplicadas en una reserva aparte, sujeta a reembolso si lo solicitasen los dueños u operadores de vehículos que pagaron el duplicado. Según la ley, el dinero de los duplicados que no se reclamase dentro de siete (7) años pasaría al Fondo General de Puerto Rico.

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En el 2002 la Asamblea Legislativa modificó la manera de manejar este dinero y dispuso que a los dos (2) años en posesión de la ASC, el dinero debía pasar al Secretario de Hacienda, quien transferiría el dinero al Fondo General luego de transcurrir 5 años sin que alguien reclame el dinero. Posterior a esto, la ASC transfirió $73 millones al Secretario de Hacienda.

Luego de que el Gobierno de Puerto Rico alegadamente utilizara la mayor parte de ese dinero para balancear su presupuesto, un grupo de dueños u operadores de vehículos demandó a la ASC y al Gobierno de Puerto Rico. Según la demanda, la transferencia realizada por virtud de ley constituye una apropiación en contra de lo que establece la cláusula de apropiaciones de la Constitución, y la ejecución de la transferencia, sin notificación a las personas interesadas en los fondos constituye una violación al debido proceso de ley.

Ya en distintas ocasiones el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico se expresó sobre este caso, determinando que los demandantes tienen un interés legítimo propietario sobre los fondos transferidos, e instruyendo al gobierno a notificar adecuadamente las partes interesadas sobre el uso de los fondos.

Posteriormente en el 2013 el Tribunal halló insuficientes los esfuerzos de notificación por parte del gobierno por lo que ordenó que los fondos de primas duplicadas se mantuviesen segregados en una cuenta aparte. En el 2016, las partes en litigio llegaron a un acuerdo mediante el cual se establecería un proceso de notificación y resolución de reclamos, un proceso para reembolsar las primas duplicadas a quienes así lo solicitasen, y para el pago a los abogados del caso del fondo destinado a los reclamantes.

Sin embargo, cuando el gobierno se acogió a la quiebra bajo el Título III de PROMESA, paralizó la implementación del acuerdo.

Los reclamantes acudieron al Tribunal federal de Quiebras para solicitarle levantar la paralización automática en su caso y obligar al gobierno a honrar los términos de su acuerdo.

El Tribunal federal de Quiebras atendió el reclamo y declaró “ha lugar” la solicitud de los demandantes sólo en parte.

La orden del Tribunal federal de Quiebras permite que los demandantes procesen sus reclamos, pero no el cobrar la prima duplicada. La orden también permite que los demandantes entablen otra acción legal para cobrar su dinero. No hizo expresión particular sobre la titularidad de los fondos.

Inconformes, los reclamantes acudieron al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito.

Los demandantes sostienen que en su caso procede se levante la paralización porque el dinero que el gobierno posee les pertenece y el gobierno solo es su administrador. El Primer Circuito está de acuerdo.

Para dicho foro apelativo, el Tribunal federal de Quiebras debió tomar una determinación sobre la titularidad de los fondos en posesión del gobierno antes de evaluar si el reclamo de los demandantes cumple con los requisitos para que se levante la paralización en este caso particular.

Sin embargo, esto aplica a los fondos segregados por virtud de la orden del Tribunal de Distrito para el 2013. Ello, porque para lograr que se levante la paralización bajo la teoría de los demandantes, éstos deben probar que existe una relación de fiducia entre el poseedor del dinero y quien reclama su titularidad, y a su vez, el reclamante debe poder señalar la propiedad particular sujeta a la relación de fiducia. Ello es posible con los fondos segregados luego del 2013, pero no con los fondos que no fueron sujetos a esa orden.

Por ello, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito devolvió la controversia al Tribunal federal de Quiebras, instruyéndole determinar la titularidad de los fondos segregados, para luego analizar si procede levantar la paralización en cuanto a esos fondos.

por el Lcdo. Cristian González