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[DOCUMENTO] Presentan enmiendas al Código Penal sobre daños a estructuras en zonas históricas y turísticas

El Senado aprobó en Sesión Ordinaria el Proyecto del Senado 1479 de la autoría del senador Miguel A. Romero Lugo para introducir enmiendas al Código Penal de Puerto Rico con el propósito de tipificar como “daño agravado” el daño a «bienes inmuebles o bienes muebles sitos regularmente dentro de una zona histórica o una zona turística, que haya sido reconocida como tal por autoridad competente».

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Actualmente, el delito de daño tipificado en el Art. 198 dispone que: «Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución».

En su modalidad agravada el Art. 199 tipifica como daño agravado si el mismo se comete según lo dispone el Art. 198 antes mencionado y el mismo concurre con determinadas circunstancias.

De convertirse en ley, el artículo enmendado dispondría:

Artículo 199.- Daño agravado.

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) cuando el autor emplea sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor gravedad;

(b) cuando el daño causado es de quinientos (500) dólares o más;

(c) cuando el daño se causa en bienes de interés histórico, artístico o cultural;

(d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios; o

(e) cuando el daño se causa a vehículos oficiales de las agencias del orden público.

(f) cuando el daño se causa a bienes inmuebles o bienes muebles sitos regularmente dentro de una zona histórica o una zona turística, que haya sido reconocida como tal por autoridad competente.

Si la persona convicta en la modalidad de delito grave es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución en las circunstancias enumeradas en los incisos (a) al inciso (e). En el caso del inciso (f), el tribunal impondrá la pena de restitución por el doble de los daños ocasionados.

La medida expone que durante los pasados meses el Viejo San Juan había sido el foro en el cual se han llevado a cabo manifestaciones legítimas, ejercicios del Pueblo de su libertad de expresión. Y señala que «Desafortunadamente, algunas manifestaciones se han tornado violentas, culminando en agresiones a personas y en el daño y destrucción de propiedad pública y privada. Esto, tal como se ha evidenciado en la más reciente manifestación en la que la mayor atención pública se ha enfocado en los múltiples daños a edificios, vitrinas comerciales, calles adoquinadas en la Isleta del Viejo San Juan y destrucción de vehículos de la prensa».

El proyecto fue radicado el 28 de enero de 2020 y aprobado ese mismo día mediante «descargue» lo cual significa que no se realizaron vistas legislativas para su discusión. Tras su aprobación en el Senado, la medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

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