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[DOCUMENTOS] Enmiendan beneficios de desempleo e investigación legislativa al PUA

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced convirtió en ley las enmiendas al Programa de Seguro por Desempleo que permitirán compensar la semana de espera de los beneficios y eximir temporeramente a los trabajadores del requisito de búsqueda activa de empleo en casos en los que se haya declarado un estado de emergencia.

La Ley 54-2020 que enmienda la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, a los fines de facultar al secretario secretaria del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos para implementar estos cambios.

Además, la ley requiere a los patronos que entreguen una notificación sobre los servicios y beneficios del Programa de Seguro por Desempleo al momento de cesantear o reducir las horas regulares de trabajo de un empleado y reduce a la mitad lo que pagarán los patronos por los beneficios atribuibles a reclamaciones de desempleo presentadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y que hayan sido pagados con respecto a semanas de desempleo que comiencen el 15 de marzo de 2020 hasta la semana que culmina el 26 de diciembre de 2020.

El texto de la ley aprobada expone que para atender diferentes facetas del estado de emergencia provocado por el COVID-19, el 18 de marzo de 2020, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó el Families First Coronavirus Response Act of 2020 (FFCRA).

Entre los distintos estatutos que componen el FFCRA, se aprobó el Emergency Unemployment Insurance Stabilization and Access Act of 2020 (EUISAA), que asignó mil millones de dólares en subsidios de emergencia para los estados con la finalidad de ayudar en el procesamiento y pago de beneficios de desempleo.

De la cantidad inicial de mil millones de dólares a ser asignada, $500 millones serán otorgados a los estados para costos administrativos.

La primera mitad de los fondos de subvenciones administrativas de emergencia disponibles para cada estado se transferirán a este únicamente si cumple con los siguientes requisitos: (1) requerir a los patronos que notifiquen a los empleados cesanteados (en el momento de la separación de empleo) sobre la existencia de los beneficios de desempleo, (2) asegurarse que las solicitudes de beneficios de desempleo estén disponibles en al menos dos de las siguientes formas: en persona, por teléfono, o en línea y (3) notificar a los solicitantes de beneficios de desempleo cuando la solicitud ha sido recibida y está siendo procesada, en caso de que la solicitud no pueda ser procesada, el estado debe proveer información al solicitante sobre los pasos a seguir para que su solicitud sea procesada.

Para recibir el restante 50% del desembolso federal antes descrito, los estados tienen que cumplir con los siguientes requisitos: haber expresado su compromiso para fortalecer el acceso al sistema de compensación por desempleo, incluyendo las reclamaciones iniciales y subsiguientes; haber demostrado los pasos que ha tomado o tomará para flexibilizar los requisitos de elegibilidad y el acceso a los beneficios de compensación por desempleo, incluyendo la modificación o suspensión de los requisitos de búsqueda de empleo y de la semana de espera para recibir beneficio; y que a los patronos impactados por el COVID-19 no se les haga totalmente responsables por los beneficios desembolsados como resultado de empleados que hayan sido contagiados por el virus o puestos en cuarentena por las autoridades competentes.

En este contexto, se señala que la EUISAA permite modificar las leyes y políticas estatales de seguro por desempleo de manera temporera para flexibilizar sus disposiciones en respuesta a la propagación del COVID-19 de conformidad con los requisitos antes esbozados.

Las guías del Departamento del Trabajo Federal aclaran que los estados deben suspender temporeramente el requisito de semana de espera para recibir los beneficios del seguro por desempleo y considerar cómo distribuir de manera justa los costos a los patronos y el impacto a la solvencia del Fondo del Seguro por Desempleo.

Según la legislación federal, estos cambios deberán ser temporeros hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico debe remitir al Departamento del Trabajo Federal la evidencia de los cambios a la legislación o disposiciones administrativas aplicables que se hayan implementado para cumplir con los requisitos federales para recibir los fondos.

Por lo cual, esta ley responde a la necesidad de realizar los cambios requeridos por las leyes federales para garantizar la asistencia económica que necesitan los trabajadores durante esta pandemia.

Esta ley empezará a regir inmediatamente, sin embargo, las enmiendas en torno a los requisitos de elegibilidad para recibir los beneficios de desempleo serán retroactivas al 13 de marzo de 2020, en atención al estado de emergencia decretado por la gobernadora de Puerto Rico.

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Mientras tanto, la Cámara de Representantes aprobó en sesión del 27 de mayo, la Resolución de la Cámara 1767 con el fin de hacer una investigación sobre las razones del colapso en la plataforma digital del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para solicitar el beneficio de desempleo del Pandemic Unemployment Assistance (PUA por sus siglas en inglés).

Según se indica en la medida, a casi dos meses de decretado el cierre por el toque de queda, los datos del propio DTRH informan que se han radicado sobre 238,934 solicitudes de seguro por desempleo y cerca de 90,000 solicitudes bajo el programa de PUA, resultando en sobre 320,000 ciudadanos sin trabajo en el país, en donde se han visto afectados también trabajadores por cuenta propia, contratistas independientes y autoempleados.

La medida relata los hechos ocurridos entre la empresa contratada para brindar servicios de tecnología, Evertec, y el DTRH, donde se han estado haciendo expresiones y señalamientos públicos de parte y parte sobre la tardanza y el exceso de casos aún sin atenderse.

Mientras la pieza legislativa era considerada, el representante popular José “Conny” Varela solicitó un turno para expresar que, aunque favorece la medida, insistió en que la secretaria del DTRH, Briseida Torres, debe ser interpelada por la Cámara.

Varela dijo que el pasado 14 de mayo radicó la Resolución de la Cámara 1769 para que el cuerpo legislativo interpele a la funcionaria en una comisión total, pero la propuesta fue derrotada en sesión por la mayoría novoprogresista.

Varela señaló también que durante esta semana el representante Jorge Navarro Suárez, quien preside la Comisión de Gobierno, se presentó en el DTRH, pero no le avisó a todos los integrantes de la comisión legislativa y que con esa acción el representante estaba violando el reglamento.

El representante Luis Vega Ramos tomó un turno para expresar que la resolución de investigación aprobada ayer «es una acción tardía e incompleta de la Cámara» y señaló que será importante ver qué dice el contrato del DTRH con la compañía Evertec. «Si el mismo incluía las especificaciones técnicas para asegurarnos que el portal de Evertec podía interactuar con la base de datos del Departamento, estarían violentando el contrato y si el contrato no incluía las especificaciones, la culpa de esa negligencia es de la secretaria», sostuvo Vega Ramos.

Por su parte, el vicepresidente de la Cámara, José «Pichy» Torres Zamora, quien es el autor de esta medida, expresó que «esta resolución busca seguir sirviendo al pueblo puertorriqueño. Si algo hay que mejorar, lo vamos a mejorar».

Habiendo sido aprobada esta medida, las comisiones podrán celebrar vistas públicas, citar funcionarios, requerir información, y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.

La investigación de la plataforma del PUA quedó a cargo de las comisiones de Gobierno y de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara.

Las comisiones rendirán un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, así como las acciones legislativas y administrativas que se entienda deberán adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, lo cual debe concretarse dentro del término de 180 días, luego de la aprobación de esta resolución.

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