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[TABLAS] Descubra la procedencia de los artículos del nuevo Código Civil

El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), Gerardo J. Bosques Hernández, preparó para Microjuris.com las tablas de procedencia de los artículos del nuevo Código Civil de Puerto Rico.

Visite la página para descargar las Tablas de Procedencia

El profesor enfatizó que no se trata de tablas de equivalencia, sino de procedencia. «No es que la norma equivalga, es de dónde proviene», explicó.

El trabajo de Bosques Hernández consistió en parear los artículos del nuevo código (2020) con el artículo del que procedía en el código que perderá vigencia en noviembre (1930).

«Hay artículos nuevos sin procedencia en el código anterior, pero eso no significa que no haya procedencia en el ordenamiento. Hay artículos en el nuevo código que provienen de doctrinas, leyes especiales y jurisprudencia, y se recogen en el nuevo código«, sostuvo.

Sin embargo, las tablas que preparó el profesor se enfocan en recoger la procedencia en los artículos del código anterior y no señalan cuando el artículo proviene de decisiones de los tribunales, doctrinas o leyes especiales.

Durante el estudio de las tablas, notarán que habrán artículos que agrupan normas que estaban en artículos dispersos. Ahora pueden haber tres artículos que quedan en uno o artículos del código anterior que son la procedencia de varios artículos del nuevo código.

«Estas tablas yo las miro como un mapa. Te permiten ver de dónde proviene. Es una herramienta para el estudiante de derecho, el abogado, el profesor y el juez para poder vincular», sentenció.

También resaltó que durante la lectura de las tablas, habrá que tener presente que el nuevo código tiene una estructura distinta al código actual. Antes habían cuatro libros y ahora hay seis.

El Código Civil que estará vigente hasta noviembre se divide en un primer libro de personas, un segundo libro de bienes, propiedad y sus modificaciones, un tercer libro sobre diferentes modos de adquirir la propiedad y un cuarto libro sobre obligaciones y contratos.

Ahora, el nuevo Código Civil se divide en:

Título Preliminar – La Ley, su Eficacia y su Aplicación
Libro Primero – Las Relaciones Jurídicas (Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos)
Libro Segundo – Las Instituciones Familiares
Libro Tercero – Los Derechos Reales
Libro Cuarto – Las Obligaciones
Libro Quinto – Los Contratos y otras Fuentes de las Obligaciones
Libro Sexto – La Sucesión por Causa de Muerte

«La estructura del código cambió y con estas tablas podemos movernos dentro de los libros», explicó Bosques Hernández.

El profesor sostuvo que las tablas son un punto de partida. «De aquí partimos para hacer el estudio. Las tablas nos ayudarán a hacer referencia al derecho anterior», señaló.

Mientras tanto, queda pendiente que la Asamblea Legislativa publique los memoriales explicativos oficiales. «Hay borradores de memoriales que responden a las normas que se proponían en la década del 2000. Los memoriales habría que verlos en su contexto», agregó.

Sin embargo, como profesor señaló que la lectura del código es obligada y que las tablas solo deben verse como una ayuda.

«Yo creo que es importante que leamos el documento. Las tablas son una herramienta para empezar a entender de dónde salen algunas de las normas. Lo importante es que el jurista empiece a trabajar con este nuevo código. Quizás esto facilite este estudio y enfrentarse a este nuevo código. Pero nada de lo que podamos hacer sustituye la lectura del código», puntualizó.

En tanto, el profesor sostuvo la necesidad de desarrollar foros, publicaciones y conservatorios sobre el nuevo código, siempre con enfoques multidisciplinarios, pero observando el código como un todo.

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