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Apelaciones suspende vista presencial sobre reapertura de comedores

El Tribunal de Apelaciones suspendió ayer la vista por desacato contra el Estado Libre Asociado (ELA) y el Departamento de Educación (DE) por la reapertura de los comedores escolares.

Descargue la resolución del Tribunal de Apelaciones

Se suponía que las madres y las organizaciones que demandaron al ELA y al Departamento de Educación por la reapertura de los comedores escolares tuviesen una vista presencial hoy miércoles, 24 de junio de 2020 a las 9:30 am en el salón de sesiones 907 del Centro Judicial de San Juan.

Sin embargo, una resolución del Tribunal de Apelaciones determinó que la vista quedaría suspendida hasta que determinaran lo contrario.

La expresión del tribunal apelativo surge luego que la representación legal del grupo de madres y las organizaciones sin fines de lucro pidiera más tiempo para responder la apelación que presentó el ELA y el Departamento de Educación.

La representación legal de las madres y las organizaciones sin fines de lucro respondió que necesitaba más tiempo por «las dificultades que implican las limitaciones derivadas del periodo de emergencia».

El tribunal apelativo concedió hasta el lunes, 29 de junio de 2020 para presentar la respuesta a la apelación del ELA y el Departamento de Educación, pero respondió que «las limitaciones que impone el COVID-19 las compartimos todos».

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El pleito paralelo en el Tribunal de Apelaciones surgió cuando el Departamento de Educación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico apelaron la decisión para la apertura de los comedores escolares.

La apelación del Departamento de Educación sostiene que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir «que existe un deber ministerial de brindar alimentos que ha sido incumplido por el Estado, y expedir el auto privilegiado de mandamus, a pesar de que tal deber no surge de ninguna ley y tampoco se ha incumplido».

El DE también señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró «al intervenir con una determinación de política pública del poder ejecutivo en cuanto a la apertura de comedores, violentando así la separación de poderes, ya que la determinación respecto a cuántos y cuáles comedores escolares deben abrir es una determinación que le corresponde a la Rama Ejecutiva, no a la Rama Judicial».

El pleito siguió en el Tribunal de Primera Instancia porque el Tribunal de Apelaciones negó la moción en auxilio de jurisdicción que presentó el Departamento de Educación para que se paralizaran los términos para cumplir con la orden del Tribunal de Primera Instancia para que se abrieran todos comedores escolares que fueran necesarios para alimentar «a toda la población en estado de necesidad producto de la pandemia por COVID-19, mientras dure el estado de emergencia».

Luego —y mientras continuaba el proceso apelativo— las organizaciones volvieron al Tribunal de Primera Instancia para señalar que el Departamento de Educación y el ELA no estaban cumpliendo con la sentencia que ordenaba que se reabrieran todos los comedores escolares necesarios para alimentar a la población en estado de necesidad.

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