NOTICIAS

[Extraordinaria] ¿Qué dice la enmienda constitucional sobre el derecho de pensiones?

La delegación del Partido Nuevo Progresista en la Legislatura presentó la Resolución Concurrente del Senado 101 —con su versión en Cámara, la Resolución Concurrente de la Cámara 127— para enmendar la sección 16 del artículo II y la sección 8 del artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.

El fin es reconocer el derecho de todo servidor público y de toda persona retirada del gobierno de Puerto Rico a tener acceso a una pensión de retiro.

La propuesta establece que —cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año— se procederá primero a pagar los intereses y la amortización de la deuda pública y a pagar las pensiones de todas las personas retiradas del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros, o de cualquier otro sistema de retiro del Estado.

Luego, se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezcan en ley.

La sección 8 del artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece, actualmente, que «[c]uando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley».

El texto de la resolución del Senado expone que, en atención a la disposición constitucional actual, el artículo 4 de la Ley 147 de 1980, mejor conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, indica que cuando los recursos disponibles no basten para cubrir las asignaciones aprobadas, se procederá a desembolsar los fondos públicos de la siguiente manera:

  1. Ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública.
  2. Ordenar que se atiendan los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, la reputación y el buen nombre del gobierno de Puerto Rico.
  3. Ordenar que, con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios, se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con:
      • La conservación de la salud pública
      • La protección de personas y de la propiedad
      • Los programas de instrucción pública
      • Los programas de bienestar público
      • El pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el gobernador o gobernadora determine, disponiéndose que los desembolsos relacionados con los servicios enumerados no tendrán prelación entre sí sino que podrán atenderse en forma simultánea. Disponiéndose, además, que los ajustes por reducción podrán hacerse en cualquiera de las asignaciones para gastos ordinarios incluyendo las áreas de servicios indicadas en este inciso.
  4. Ordenar que se construyan las obras o mejoras permanentes, cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados. Se dará preferencia a obras de emergencia motivadas por catástrofes o actos de la naturaleza, accidentes fortuitos. Luego, se procederá a la ejecución de aquellas que mejor respondan al desenvolvimiento de la vida normal y económica de Puerto Rico.
  5. Ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposición afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa.

La medida enfatiza que, aunque esta Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto provee para el pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y para el pago de las pensiones, el orden de prelación para pagar las obligaciones que contraiga el Estado deja muy rezagado el desembolso de fondos públicos para cumplir los compromisos pactados con los retirados.

Las medidas para enmendar la Constitución plantean que en el orden que plantea la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto impide cumplirle a los pensionados.

¿QUÉ PASARÁ SI SE APRUEBA UNA DE LAS MEDIDAS PARA ENMENDAR LA CONSTITUCIÓN?

El texto que se apruebe por la Asamblea Legislativa para enmendar la Constitución será presentado, para su aprobación o rechazo, a las personas electoras de Puerto Rico en un referéndum especial el martes, 3 de noviembre de 2020.

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) desarrollará una campaña de orientación durante los 45 días previos a la fecha del referéndum.

Si las personas electoras votan a favor, las enmiendas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

La Asamblea Legislativa se comprometió a presentar legislación y enmendar las leyes necesarias para atemperarlas a lo dispuesto en el nuevo lenguaje que se incluya en la Constitución de Puerto Rico, si los electores votan a favor de la enmienda en el referéndum.

Las medidas aún están pendientes de consideración en la Cámara de Representantes y en el Senado de Puerto Rico.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

%d