Alrededor de 227,812 personas solicitaron un voto adelantado y la última elección general se decidió por poco más 46 mil votos.
Además, las personas que solicitaron el voto adelantado por correo podrán devolver las papeletas hasta el mismo día de elección.
Claro, tendrá que ser a través del US Postal Service y con matasellos postal fechado.
Mientras tanto, la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA) de la Comisión Estal de Elecciones (CEE) tendrá podrá comenzar a contar los votos adelantados desde el 25 de octubre a través de 220 máquinas de escrutinio electrónico.
¿Qué podría significar eso?
Sencillo.
Es posible que Puerto Rico no sepa el resultado final de la elección el mismo 3 de noviembre de 2020.
Claro, eso dependerá de la fecha en que las personas electoras envíen sus papeletas.
¿Cómo es el voto adelantado?
Existen dos opciones de voto adelantado.
La primera opción de voto adelantado permite que la persona electora pueda ejercer el voto en centros de votación adelantada que estén habilitados por la Comisión Estatal de Elecciones o frente a una Junta de Balance Electoral.
La segunda opción de voto adelantado permite que las personas electoras puedan ejercer el voto adelantado por correo.
Este tipo de papeletas llegarán a las manos del elector a través del US Postal Service o serán transmitidas a través de un correo electrónico, según explica el nuevo Código Electoral.
En este caso, el elector deberá devolver a la Comisión sus papeletas votadas a través del US Postal Service, con matasellos postal fechado no más tarde del día de la elección.
Solamente se considerarán los votos adelantados válidamente emitidos que sean recibidos en la comisión por correo, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral.
Validación del voto por correo
La validación del voto adelantado por correo estará sujeta a que el elector haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto y vigente autorizada.
No será necesaria la notarización o testigos para poder ejercer el voto adelantado.
La persona que complete y se le apruebe una solicitud de voto adelantado aparecerá en la lista impresa de electores o en el Electronic Poll Book del colegio de su inscripción con un código representativo de que ejerció un voto adelantado y bajo ninguna circunstancia o alegación se le permitirá votar en el colegio.
Escrutinio general
Durante el escrutinio general, solo se intervendrá con las papeletas protestadas, recusadas, no adjudicadas, los votos añadidos a mano y los votos ausentes y adelantados recibidos por correo.
Las papeletas serán evaluadas por la comisión para su adjudicación o anulación.
Una vez comenzado, el escrutinio general continuará ininterrumpidamente hasta su terminación, excepto por los días de descanso que autorice la Comisión Estatal de Elecciones.
¿Quiénes podían solicitar el voto adelantado?
El nuevo Código Electoral establece que —como mínimo— el voto adelantado debe estar disponible en centros de votación adelantada para personas confinadas en instituciones penales, pacientes encamados en sus hogares y hospitales y personas mayores de 60 años que pernoctan en casas de alojamiento.
Sin embargo, el nuevo código amplió las categorías para solicitar el voto adelantado. Otras personas electoras que podían solicitar el voto adelantado eran:
- Trabajadores – toda persona que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio
- Cuidadores únicos – toda persona que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de 14 años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares
- Persona hospitalizada – toda persona que se encuentren recluida como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo
- Candidata(o) – toda persona que en el evento electoral sea aspirante primarista o candidato a cargo público electivo
- Viajera(o) – toda persona electora que, vencido el término para presentar solicitudes de voto ausente o adelantado, advino en conocimiento de que estará físicamente fuera de Puerto Rico por cualquier razón en el día de la votación, y que ese conocimiento le surgió antes del día de la votación
- Persona con diversidad funcional – toda persona con diversidad funcional (antes entendido como «impedimento físico») o no vidente que, durante los 50 días previos a una votación y hasta el día de esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice un artefacto de apoyo
- Persona con voto de fácil acceso en domicilio – toda persona con limitación de movilidad o encamada con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier elector con 80 años de edad o más.
- Persona en casa de alojamiento – toda persona con condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral
- Persona confinada – toda persona confinada en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico
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