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¿Qué puedo hacer si alguien usa mi marca?

Por el licenciado Alexiomar Rodríguez-López

Una de las cosas más comunes y frustrantes que puede vivir un negocio es que un competidor le copie el nombre o el logo para vender productos o servicios iguales o similares.

La pregunta natural en esta situación es: ¿qué puedo hacer si alguien usa la marca de mi cliente sin autorización?

Por eso, hoy les comparto tres pasos que puedes tomar gradualmente para reclamar una infracción a los derechos marcarios de tu cliente.

1. Contacta a la parte infractora

El paso más sencillo es decirle a tu cliente que contacte directamente a la parte infractora.

Es posible que la otra parte no esté consiente de que procedió incorrectamente y una vez se le explique, puede optar por cesar el uso de la marca.

En mi experiencia, el resultado tiende a ser todo lo contrario: la parte infractora ignora el mensaje o le dice a tu cliente que no tiene derecho sobre la marca, particularmente si no hay registro.

Esto segundo es un malentendido común que obliga a tu cliente a optar por el segundo paso.

2. Envía una carta de cese y desista

El segundo paso es redactar y enviar una carta de cese y desista suscrita por ti, su representación legal.

Usualmente, la carta incluye secciones como las siguientes:

  1. contexto de las partes
  2. explicación de la reclamación con la base legal
  3. solicitud de cesar y desistir con fecha límite para su cumplimiento

Algunas cartas incluyen un anejo, donde se le pide a la parte infractora que provea información sobre las ventas hechas bajo la marca y una cuantía pagadera por concepto de daños y honorarios.

Si la parte ignora la reclamación extrajudicial, habría que dar el tercer paso. Pero antes, aprovecho para advertirte sobre la posibilidad de que al enviar la carta, la otra parte presente una acción legal en solicitud de una sentencia declaratoria.

3. Presenta una reclamación judicial

El tercer paso es presentar una reclamación judicial.

Puedes presentar la demanda ante el foro federal bajo el Lanham Act, 15 U.S.C. §§ 1051-1141n (2012), o el foro estatal bajo la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169-2009, 10 LPRA §§ 223-224b (2013), según enmendada por la Ley Núm. 124-2011.

¿Qué debes probar?

Para prevalecer en tu solicitud de un remedio interdictal, debes probar dos cosas:

  1. que la marca es protegible
  2. que la violación sobre el derecho marcario puede confundir al consumidor

Presiona aquí para repasar las 7 preguntas (y respuestas) más comunes sobre el derecho marcario en Puerto Rico.

*Este artículo parte de la premisa que la reclamación tiene méritos bajo el estándar de probabilidad de confusión*.

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