Ante la publicación de la Orden Ejecutiva 2021-26, te presentamos un resumen para facilitar su cumplimiento y mantenerte al día con las medidas que toma el gobierno de Puerto Rico para manejar la pandemia por COVID-19.
La vigencia de la orden será del 9 de abril al 9 de mayo de 2021.
Toque de queda
El toque de queda será de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.
Cuarentena por sospecha
Se ordena a toda persona con sospecha razonable de que haya sido expuesta al COVID-19, presente o no signos o síntomas de contagio a que permanezca en cuarentena durante un periodo de 14 días.
La persona no debe hacerse una prueba antes de los cinco días de haber estado expuesta.
El incumplimiento con el requisito de permanecer en cuarentena será considerado una violación a la orden ejecutiva y -por tanto- un delito.
Orden de aislamiento
Se ordena a toda persona que esté infectada a estar en aislamiento físico por un mínimo de 10 días, contados a partir del inicio de sus síntomas, con posibilidad de extenderse según transcurra el proceso de investigación de casos de COVID-19.
Continúan los servicios gubernamentales
Las agencias continuarán operando y brindando servicios a la ciudadanía, sin comprometer indebidamente la seguridad y la salud de los empleados públicos.
Conozca más en la sección 5 de la orden ejecutiva.
A 50% los comercios cerrados
Los comercios que tengan una modalidad cerrada podrán operar con una capacidad máxima de 50%.
Conozca más en la sección 6 de la orden ejecutiva.
A 100% con distanciamiento los espacios abiertos
Los espacios al aire libre podrán operar sin la limitación del porcentaje de capacidad.
No obstante, en todo momento se deberá mantener el distanciamiento físico de seis pies entre personas que no sean de la misma unidad familiar.
Está prohibida, en todo momento, la aglomeración de personas.
Cierre de comercios
Los comercios podrán abrir de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
Abiertos los teatros y anfiteatros
Se permite la apertura de teatros y anfiteatros, pero por ahora se excluyen los coliseos y centres de actividades.
Los lugares permitidos podrán operar en el horario establecido de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. con una capacidad máxima de 30% del lugar. Deberán tener un protocolo en el que se atienda el manejo de la entrada y salida de público.
Conozca más en la sección 6 de la orden ejecutiva.
Asambleas presenciales en condominios
Se autoriza la celebración de asambleas presenciales en los condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
La celebración de estas actividades deberá regirse por las órdenes o guías que, para tales fines, emita el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
El porciento aplicable a establecimientos en formato cerrado se establecerá según definido por el Código de Edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).
En caso de que el número de personas que coincidan en el mismo espacio alcance el porcentaje de ocupación, pero no se pueda cumplir con el distanciamiento físico, el lugar tendrá la obligación de minimizar el referido porcentaje, de manera que garantice, en todo momento, el distanciamiento físico de seis pies entre las personas.
Limpieza de comercios
Como parte del plan de control de contagio, cada establecimiento debe reservar un espacio de tiempo al final de la operación diaria para la limpieza y desinfección del lugar.
Evitar la aglomeración
No están prohibidas las filas, pero el comerciante, el dueño, administrador o persona análoga del establecimiento deberá asegurarse de que se cumplan con todas las medidas cautelares, entre ellas, el evitar la aglomeración de personas.
Patronos y reporte de personas sospechosas o contagiadas
Será obligación de cada patrono, incluyendo dueños de negocio, comunicar, inmediatamente, casos sospechosos y confirmados de COVID-19 entre su plantilla de empleados al Departamento de Salud.
Deberán informar el dato a la siguiente dirección de correo electrónico: covidpatronos@salud.pr.gov.
Los patronos deberán cumplir con las directrices que impongan el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Salud en relación con sus empleados y operaciones.
Se insta a todo establecimiento privado a registrarse en el Sistema Municipal de Investigación de Casos y Rastreo de Contacto (SMICRC) del Departamento de Salud.
Esto ayudará a que el Gobierno de Puerto Rico tenga datos más precisos sobre el rastreo de casos. Esta información será útil para la determinación de futuras medidas de flexibilización.
Luz verde para actividades deportivas
Durante el horario para las operaciones privadas, se permitirán las actividades deportivas, recreativas, de entrenamiento y competitivas que el Departamento de Recreacion y Deportes (DRD) establezca, previa consulta con el Departamento de Salud.
El DRD deberá promulgar las guías, regulaciones, directrices y protocolos al respecto.
Playas, balnearios y ríos
Las playas, balnearios, ríos, marinas, piscinas y otros cuerpos de agua podrán ser utilizadas por bañistas durante el horario establecido para las operaciones privadas, sin aglomeración de personas y siguiendo las medidas cautelares aplicables.
Es importante que se mantenga una distancia obligatoria de no menos de 10 pies entre bañistas que no sean de la misma unidad familiar (en la arena y en el agua).
Deberán demarcar el espacio a su alrededor para asegurar el distanciamiento necesario. Las personas bañistas deberán tener su mascarilla en todo momento, mientras estén fuera del agua.
Sin embargo, se prohíbe el consumo de alcohol en estos espacios.
Abiertas las marinas
En cuanto a las marinas, permanecerán abiertas para todo tipo de embarcación, incluyendo las recreativas. Sin embargo, en las embarcaciones utilizadas para propósitos recreativos se prohíbe el uso y ocupación entre personas fuera de la unidad familiar. Asimismo, se prohíbe pegar o amarrar varias embarcaciones entre sí.
Turismo
Se ordenó a la Compañía de Turismo (CTPR) a continuar sus esfuerzos de promoción del turismo interno, resaltando las medidas salubristas que se requieren tanto de visitantes como de las empresas turísticas, para prevenir el contagio del COV1D-19.
Conozca más en la sección 9 de la orden ejecutiva.
Apertura de escuelas y centros
La apertura y el funcionamiento de las escuelas académicas, tanto públicas como privadas, se regirá por la Orden Ejecutiva 2021-017, que establece que el cierre de escuelas se regirá por el protocolo de vigilancia del Departamento de Salud de Puerto Rico.
Al momento, hay una orden de cierre para las escuelas y colegios de Puerto Rico*.
Las apertura de los centros Head Start, Early Head Start y centros de cuido continuará.
Conozca más en la sección 10 y 11 de la orden ejecutiva.
Visitas en Corrección y centros de adultos mayores
Antes del 9 de mayo de 2021, se podrán autorizar las visitas parciales y graduales a los centros de cuidos de envejecientes.
Lo mismo ocurrirá con las instituciones correccionales y los centros juveniles.
Conozca más en la sección 12 de la orden ejecutiva.
Exclusiones del toque de queda
La sección 17 establece las personas y servicios excluidos del toque de queda.
Cierre de barras
No se permitirá la apertura de barras (con licencia solo de bares, cafetines con permiso de uso de bebidas alcohólicas, sport bars y cualquier otro lugar análogo como los «chinchorros».
Esta prohibición incluye las barras que están dentro de un restaurante u otro establecimiento comercial que puede abrir conforme a esta orden.
En estos lugares, todo tipo de bebida debe despacharse, únicamente en las mesas. ¿Qué más estará prohibido? Marca aquí.
Todas las actividades prohibidas están establecidas en la sección 14 de la orden.
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