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Criminalización de la porno-venganza se encuentra en Comisión de la Cámara

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes tiene ante su consideración el Proyecto de la Cámara 547 para crear la Ley contra la Venganza Pornográfica.

Monitorea el Capitolio.

La medida tipifica como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo.

¿De qué se trata el delito?

Si se aprueba la medida, toda persona que a propósito o con conocimiento, publique, divulgue o reproduzca —sin la autorización ni consentimiento de la víctima— cualquier material explícito a través de cualquier medio de comunicación electrónico o cibernético, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

De mediar agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta cinco años de reclusión. De mediar atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un año de reclusión.

Si la persona que publicó, divulgó o reprodujo el material explícito—sin la autorización ni consentimiento de la víctima— para amenazar, extorsionar o buscar cualquier lucro personal, incurrió en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho años.

La sanción será indistinta de si la persona afectada es o no su cónyuge, excónyuge, la persona con quien cohabita o ha cohabitado, tiene o tuvo una relación de noviazgo o con quien sostiene o ha sostenido una relación consensual íntima física o a través de comunicaciones electrónicas, indistintamente de su orientación sexual o identidad de género.

El autor de la medida es el representante Ángel Matos García.

La Comisión de lo Jurídico es presidida por el representante Orlando José Aponte Rosario.

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