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Inconstitucionalidad por alterar contrato a LUMA no es absoluta, señala profesor

El profesor Carlos Ramos, de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), explicó a Microjuris.com que —aunque la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico prohíben que se aprueben leyes que menoscaben las obligaciones contractuales— la prohibición no es absoluta y podrían haber excepciones.

De acuerdo con el profesor Ramos, existen decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) que establecen excepciones para la disposición constitucional.

La expresión del profesor surge luego que la directora ejecutiva de la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera, Natalie Jaresko, destacara que la Constitución de Estados Unidos prohíbe el menoscabo de las obligaciones contractuales, refiriéndose a los cambios que la Legislatura quieren integrar al contrato de LUMA Energy, la compañía que está supuesta a administrar la transmisión y la distribución de la energía eléctrica en Puerto Rico.

Jaresko se refiere específicamente al artículo 1 de la sección 10 de la Constitución de Estados Unidos, que prohíbe que los estados menoscaben las obligaciones contractuales.

Sin embargo, el profesor Ramos enfatizó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dicho que los estados o territorios —por su deber de proteger el bienestar de la ciudadanía—muchas veces están obligados a aprobar leyes de forma retroactiva para afectar contratos que ya existen.

Ramos enfatizó que las leyes que se aprueben para afectar contratos existentes deben acreditar el fin público importante y sustancial que persiguen.

«Lo más importante es que el estado justifique las razones», explicó.

¿Cuándo se activa la disposición constitucional?

Además, el profesor sostuvo que el Supremo de Estados Unidos ha dicho que la disposición constitucional no se activa con cualquier ley que menoscabe una obligación contractual.

«Ha dicho que el menoscabo tiene que ser sustancial«, señaló.

Cuando el profesor señala que el menoscabo debe ser «sustancial», se refiere a que debe ser sobre aspectos medulares del contrato o que violenten las expectativas de las partes.

Razones para el menoscabo

El profesor Ramos explicó que si el menoscabo es sustancial, también habría que exponer que fue por una razón necesaria y razonable.

«Estamos hablando de un balance de intereses», agregó.

El propio Supremo de Estados Unidos ha dicho que cuando el gobierno aprueba una ley que menoscaba sus contratos, el análisis debe ser más riguroso contra el estado, para que acredite la razonabilidad y la necesidad de ese menoscabo.

De acuerdo con Ramos, no se puede ser tan exigente con el estado cuando está alterando un contrato para atender una emergencia.

¿A quién le toca probar la necesidad y la razonabilidad?

El profesor Ramos recordó que el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito ha determinado que quien debe probar la irrazonabilidad y la falta de necesidad es la parta demandante.

«LUMA es la que tendría que establecer (si deciden llevar el pleito al tribunal) que las razones del gobierno son irrazonables», sostuvo el profesor.

¿Cómo surge la controversia?

La controversia surgió luego que la Cámara de Representantes le dio luz verde la semana pasada a la Resolución Conjunta de la Cámara 88 para posponer —hasta después del 15 de enero de 2022— toda gestión relacionada con la implementación del contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA Energy.

El propósito de la medida —a palabras del presidente de la comisión que evaluó la resolución, Luis Raúl Torres Cruz— es evaluar y establecer enmiendas necesarias al contrato para proteger la continuidad del presente y futuro servicio de energía eléctrica en Puerto Rico.

Conoce más sobre la medida.

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