El Código Político de Puerto Rico establece en su artículo 172 que la persona que sustituya temporeramente a una jefa o a un jefe de departamento, oficina o negociado debe ser un auxiliar o delegado de la agencia.
El Código establece este proceso de continuidad cuando la jefa o el jefe de la agencia muera, renuncie, quede incapacitado, sea separado del cargo o sufra una ausencia temporera.
La persona auxiliar o delegada servirá de forma interina mientras se nombre e instale a una persona en propiedad.
Se requiere aprobación del Senado
El artículo 173 luego menciona que cuando la persona jefa, auxiliar o delegada no pueda desempeñar las obligaciones del cargo, el gobernador de Puerto Rico, a su arbitrio y con la aprobación del Senado, designará una nueva persona para dirigir el departamento, la oficina o el negociado de forma interina.
Claro, siempre que una ley especial no disponga lo contrario.
El gobernador Pedro Pierluisi designó más temprano al licenciado Jesús González Cruz como secretario interino del Departamento de Educación de Puerto Rico. El secretario interino fue antes subsecretario de administración.
El gobernador enfatizó que el Código Político le da luz verde en el artículo 172 para designar a una persona auxiliar o delegada. Además, sostuvo en declaraciones escritas que la Reforma Educativa de 2018 no estipula un proceso de sucesión específico.
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