El gobernador Pedro Pierluisi firmó la Orden Ejecutiva 2021-29 para establecer nuevas medidas y requisitos que aseguren la transparencia y la responsabilidad fiscal en la contratación gubernamental de servicios profesionales.
La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
¿Cuáles son las medidas?
1. Procesos competitivos
Se prohíbe a todas las agencias gubernamentales, instrumentalidades y corporaciones públicas la contratación de servicios profesionales por la cantidad de $250,000 o más, durante un año fiscal, sin realizar un proceso abierto, competitivo y publico para dicha contratación.
2. Procesos claros
Previo al otorgamiento de un contrato de servicios profesionales por una cantidad de $250,000 o más, deberá publicarse la página cibernética o cualquier otro media de difusión general una notificación de necesidad de los servicios, que incluya una descripción de los servicios profesionales a contratarse.
El proceso debe ser el siguiente:
- Cualquier parte interesada y debidamente cualificada podrá someter su propuesta de servicios. Asimismo, incluirá el Certificado de Elegibilidad expedido par la Administración de Servicios Generales del Gobierno.
- La agencia escogerá a la persona que entienda es la mejor cualificada para suplir las necesidades del servicio de la manera más adecuada, utilizando criterios de confianza y confidencialidad cuando sea prudente y necesario.
- Este proceso no aplicará a renovaciones de contratos o a enmiendas necesarias para cumplir con los fines de la contratación original. Tampoco aplicará a servicios previamente contratados y a los que, a juicio del jefe o de la jefa de la agencia, requieran continuidad.
- Este proceso no impedirá que una agencia realice una contratación directa cuando el interés público así lo requiera, sujeto a lo dispuesto en la sección 8 de la orden.
3. Contratación de corporaciones
Cuando se contraten corporaciones o personas jurídicas, se requerirá una certificación en la que se declaren los nombres de las personas dueñas, accionistas y oficiales de la corporación a ser contratada.
4. Contratación con fondos federales
Cuando la contratación sea sufragada, total o parcialmente, con fondos federales o sean parte de programas especiales regulados, deberán cumplir con los parámetros dispuestos en la orden.
Claro, siempre y cuando los contratos no sean incongruentes con las guías, propuestas, regulaciones o asignaciones de fondos federales aplicables.
5. Certificación de cumplimiento
Las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas incluirán en los contratos de servicios profesionales una cláusula que certifique que el contrato se otorgó mediante el procedimiento establecido en la orden ejecutiva.
6. Terminación del contrato
Cuando no se sigan los procesos y requisitos establecidos en la orden, el contrato será rescindido y la agencia reiniciará el proceso de contratación.
7. Expediente de contratación
Todos los expedientes de contratación de los servicios cubiertos por la orden deberán contener la información documental necesaria para evidenciar el cumplimiento con los requisitos.
8. Sin penalidades adicionales
La orden no impone penalidades adicionales a las que la ley establece.
9. Leyes y las reglas aplicables
Nada de lo dispuesto en la orden debe interpretarse en contravención con lo establecido en la Ley para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales, con la Ley de la Administración de Servicios Generales para la centralización de las compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, o cualquier otra ley, reglamento, carta circular o memorando aplicable.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá establecer guías uniformes para cumplir con las nuevas reglas de la orden ejecutiva.