El juez Alfonso Martínez Piovanetti le dio luz verde a un entredicho provisional para que la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) y Ángel Figueroa Jaramillo se abstengan de bloquear o limitar directa o indirectamente, o a través de terceros, los accesos a las instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o cualquier componente del Sistema de Transmisión y Distribución.
Habrá un juicio en los méritos el 11 de iunio de 2021 a las 9:00 a.m.
1. Reconocen derecho a protesta
La orden no se debe interpretar de forma alguna en menoscabo del derecho constitucional a la libertad de expresión de los codemandados.
Se ordena tanto a LUMA como a cualquier agente o funcionario público que salvaguarden el derecho a la libertad de expresión de los codemandados y de cualquier persona que actúe con estos, ya sea estableciendo parámetro o lugares adecuados en los cuales se pueda canalizar efectivamente cualquier manifestación o protesta, pwro en coordinación y diálogo con los codemandados y manifestantes relacionados.
2. No se pueden bloquear carreteras
Los codemandados no deberán bloquear ni limitar el acceso a las carreteras, caminos y vías públicas que conduzcan a las instalaciones de la AEE y componentes relacionados con el Sistema de Transmisión y Distribución.
3. Abstenerse de violencia
Los codemandados deberán abstenerse de incurrir en actos de violencia, vandalismo o perturbación que de algún modo concreto impidan que los empleados y contratistas de LUMA puedan realizar sus labores.
4. Intervenciones de la Policía
Cualquier intervención por la parte de la Policía de Puerto Rico debe regirse de forma regurosa conforme a la Orden General del Negociado de la Policía para el Manejo y Control de Multitudes y cualquier otra directriz administrativa.
5. Grupos obligados a cumplir
La orden será obligatoria para las partes y para:
- sus oficiales
- agentes
- sirvientes
- empleados o empleadas
- abogados o abogadas
- para las personas que actúen de acuerdo o participen activamente con ellas
- para quienes reciban aviso de la orden mediante cualquier forma de notificación
6. Multas y penas
El incumplimiento con la orden constituye desacato civil o criminal al Tribunal.
Esto podría conllevar que se ordene un arresto y las personas podrían ser sentenciadas a pagar una multa que no exceda de $500.
También podrán ser encarceladas por un tiempo que no exceda seis meses.

