Por la Lcda. Cristina Arenas-Solís (Ferraiuoli LLC)
Las marcas no pueden ser estéticamente funcionales. Si cumplen con alguna funcionalidad del producto, el término o el diseño no se consideran protegibles como marca y como tal, no pueden ser exclusivamente apropiadas por una parte. En un caso reciente, un comerciante de camisetas, LLTB LLC, solicitó y obtuvo el registro de la frase LETTUCE TURNIP THE BEET para camisas. Utilizaba esta frase en la parte de al frente de las camisas. Redbubble, un mercado virtual, por su parte, comenzó a utilizar esa frase para vender camisas, carteras y otros productos. Como tal, LLTB LLC presentó demanda contra Redbubble por, entre otras cosas, violación a su derecho de marcas sobre la frase antes mencionada. El tribunal de distrito atendió el caso y determinó que LLTB LLC no podía impedir que Redbubble utilizara dicha frase. El Noveno Circuito confirmó dicha determinación del tribunal apelado. Esta conclusión se basó en el hecho de que la frase no funciona como marca ya que no se utiliza para mostrar el origen o fuente del producto. Solo funciona de manera estética.
La doctrina de marcas estéticamente funcionales le niega protección marcaria a elementos que solo funcionan para hacer el producto más placentero estéticamente o más comercialmente deseado. En este caso, la frase LETTUCE TURNIP THE BEET y su juego de palabras, no cambia la función de las camisas si no se utiliza dicha frase. La frase no añade calidad al producto ni altera su estructura de costo. Por otro lado, los competidores están en una desventaja si se les impide utilizar dicha frase. Estos son los dos pasos para determinar si una marca es estéticamente funcional. El tribunal de distrito y el tribunal apelativo ambos concluyeron que en este caso se cumplían los requisitos y no procedía que LLTB LLC impidiera el uso de la frase en cuestión a otros competidores. Por último, LLTB LLC no pudo demostrar que los clientes compraban sus productos con la frase LETTUCE TURNIP THE BEET porque identificaban esos productos como provenientes de LLTB LLC. Por el contrario, los clientes compran el producto por su juego de palabras y estética.
Este caso es importante pues recalca un concepto que muchos no aplican en la práctica. Poner una frase en una camisa o una taza o cartera no muestra uso de una marca en dichos productos y como tal, usualmente el Registro de Marcas, tanto federal como de Puerto Rico, no acepta como prueba de uso una camisa con la marca impresa en la camisa al frente. Se trata como un mensaje y no como una marca.
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