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Fallido el intento de la Cámara de irse por encima del veto sobre reestructuración de la deuda AEE

La medida establecía que todo proceso de reestructuración de la deuda de la AEE debía incluir la reducción de al menos un 75%.

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Con una votación de 30 a favor, 16 en contra y abstenido, la Cámara de Representantes no logró esta semana irse por encima del veto del gobernador Pedro Pierluisi a la legislación propuesta para crear la Ley para la Reestructuración de la Deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica.

El Proyecto de la Cámara 1383 buscaba además enmendar la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; la Ley 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico; y la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Lee la medida aquí

«[Dar paso a un proyecto de ley tan deficiente de su faz, en lugar de adelantar, atrasaría el proceso de la reestructuración de la deuda de la AEE e incrementará aún más el riesgo de que se nombre un síndico judicial cuya función principal será garantizar el pago de la totalidad de la misma», expresó el gobernador en su veto expreso emitido en el 10 de julio de 2022.

La medida establece que todo proceso de reestructuración de la deuda por concepto de bonos emitidos por la AEE debe incluir la reducción de al menos un 75% de dicha deuda. El proyecto de ley también establece las siguientes condiciones para la emisión de cualquier deuda futura por parte de la AEE:

(i) la implantación de reformas que despoliticen el funcionamiento de la AEE;

(ii) la imposición de una tarifa razonable, nunca mayor de 20 ¢/kWh;

(iii) el recorte de la deuda de bonos de la AEE en por lo menos 75%;

(iv) el respeto a las prioridades del Acuerdo del Fideicomiso de 1974 (“Trust Agreement”);

(v) el financiamiento adecuado y mantenimiento del Sistema de Retiro de Empleados de la AEE según existe y se rige actualmente;

(vi) la garantía del pago de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE;

(vii) la condición de cualquier nueva emisión de bonos a los términos del Trust Agreement y la prohibición de emisión de bonos asegurados de la AEE;

(viii) la prohibición de desmantelar la AEE y ceder sus intereses a entes privados;

(ix) el cumplimiento de la política pública energética y las metas de la cartera de energía renovable conforme a la Ley 17-2019 y la Ley 33-2019;

(x) la garantía de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y las trabajadoras de la AEE conforme a la Ley 120-2018; y (xi) el compromiso de la Junta de Supervisión Fiscal de no repudiar convenios colectivos ni el Sistema de Retiro de Empleados de la AEE.

De acuerdo con la exposición de motivos, la Sección 314(b)(5) de la ley federal PROMESA establece que el Plan de Ajuste de Deuda debe contar con legislación habilitadora.

Respecto a la reducción de 75% de la deuda existente por concepto de bonos emitidos por la AEE, la medida concluye que dichos bonos no son asegurados y, en el orden de prelación de pagos por parte de la AEE, están subordinados al pago de los gastos corrientes operacionales y de mantenimiento necesarios para el sistema, incluyendo el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE. Según el texto de la medida, «los bonistas de la AEE aceptaron el riesgo inherente de pérdida por virtud de esa prelación de crédito al momento de comprar los bonos».

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