Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Agencias no podrán variar unilateralmente el término de 20 días para presentar reconsideración

En este caso, la agencia lo hizo debido a que había decretado un receso administrativo.

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una opinión escrita por el juez Luis Estrella Martínez, determinó que las agencias administrativas no están facultadas para, mediante determinación administrativa, variar el término jurisdiccional de 20 días para presentar una moción de reconsideración.

En este caso, una agencia administrativa había decretado un receso y tomó en consideración los días del receso para calcular el término para presentar dicha moción.

Lee el caso aquí: Autoridad de Carreteras v. PROSOL, 2022TSPR139.

Específicamente, la agencia le advirtió a las partes que contaban con el término de 20 días para solicitar la reconsideración, o en la alternativa, presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones a los 30 días, ambos contados desde al archivo en autos de la notificación.

Sin embargo, mientras discurren tales términos, la agencia, mediante la emisión de una orden administrativa, decretó un receso por los días navideños. En ella, específicamente, dispuso que, para la presentación de escritos, información y/o documentos ante la agencia que vencieran durante los días en receso, «se entenderá que dichos términos quedan extendidos hasta el próximo día de operaciones».

Llegado el día señalado, una de las partes presentó el recurso de reconsideración, a lo que la agencia administrativa emitió una resolución para disponer del recurso y a su vez advertir sobre el derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de 30 días.

Al recibir el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó que la agencia no posee la facultad para extender, en virtud de una orden administrativa, los plazos para presentar ante sí escritos con términos jurisdiccionales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), y por el propio reglamento de la agencia. Así pues, resolvió que las solicitudes de reconsideración radicadas fueron inoportunas, pues se presentaron luego de que se venció el término jurisdiccional de 20 días.

En desacuerdo, las partes acudieron al Tribunal Supremo. Arguyeron que los días que la agencia decretó como receso mediante determinación administrativa debían excluirse del cómputo del plazo para presentar la solicitud de reconsideración., aunque no hayan sido declarados como días feriados.

El Supremo recalcó que las agencias administrativas no tienen la autoridad para adoptar una reglamentación que imponga términos para la reconsideración o revisión judicial distintos a los dispuestos en la LPAU.

«Conforme a lo anterior, hoy precisamos sin ambages que las agencias tampoco están facultadas para, mediante determinación administrativa, variar unilateralmente el término jurisdiccional de veinte (20) días con el que cuenta una parte adversamente afectada para radicar una moción de reconsideración ante la propia agencia. Lo anterior, claro está, con excepción de que tal determinación administrativa esté respaldada por una declaración oficial del Gobernador de Puerto Rico quien, como explicamos, posee la facultad de ordenar la concesión de un día de fiesta a todos los empleados y agencias de la Rama Ejecutiva», reiteró la opinión.

Según el Supremo, la agencia decidió unlilateralmente un cese de labores, que no estuvo sustentada por una declaración oficial de los días como feriados legales. Dado que tales días no contaban con la autoridad de un día feriado, según exigido por la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, el Art. 388 del Código Político, y el reglamento de la agencia administrativa, la extensión decretada no podía tener el efecto de postergar los términos que vencieran entre esos días.

«De ahí que la actuación de la Junta extendiendo los términos jurisdiccionales establecidos en la LPAU para radicar una reconsideración resulte ultra vires», concluyó el Supremo.

El Tribunal decidió aplicar la norma prospectivamente.