Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo recuerda a los abogados su deber de informar y de honradez ante sus clientes

Emitió una opinión per curiam en la que suspendió a un abogado por violar varios Cánones de Ética Profesional.

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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un licenciado imputado de infringir varios de Cánones de Ética Profesional, debido a que no mantuvo a su cliente informado sobre el caso en el que lo representaba y retuvo y cambió un cheque obtenido por una transacción en dicho caso.

Descarga el caso aquí

Los Hechos

Según varios escritos al tribunal, el cliente afirmó que contrató al licenciado para que lo representara en un caso civil de daños y perjuicios y le instruyó para que terminara el caso a través de una transacción, pero el abogado no cumplió.

Luego, durante un segundo caso criminal en el que el mismo abogado le representaba, recibió un aviso de que su caso civil se había resuelto sin su consentimiento.

Alegadamente, el abogado recibió un cheque por $3,000.00 dólares por dicho acuerdo, pero no informó a su cliente.

Tras examinar las acusaciones, se remitió el asunto a la Oficina del Procurador General para realizar una investigación y presentar un informe.

El Procurador General concluyó que el abogado incurrió en posibles violaciones a los Cánones 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética, ya que retuvo el pago en cheque obtenido por un acuerdo de transacción y lo cambió con una firma falsificada, sin entregarlo al promovente para que lo endosara.

Por su parte, la Comisionada Especial asignada al caso encontró al abogado responsable de conducta prohibida en los Cánones 19, 23, 35 y 38 de Ética Profesional.

La evidencia demostró que el letrado no le rindió cuenta a su cliente del dinero recibido por un acuerdo de transacción, retuvo todo el dinero y permitió que otra persona firmara y endosara a nombre de su cliente. El letrado también omitió informar a su cliente sobre asuntos importantes relacionados con su caso y no le entregó documentos relevantes.

La Comisionada Especial concluyó que el letrado no exaltó el honor y la dignidad de la profesión, ya que retuvo el dinero de su cliente, lo que incumple el Canon 38 de Ética Profesional.

¿Qué decidió el Supremo?

El Tribunal encontró al abogado responsable de violar el Código de Ética Profesional al recibir y cambiar un cheque por un acuerdo transaccional sin informar a su cliente y sin su consentimiento. El abogado también permitió que otra persona firmara y endosara el cheque destinado a su cliente y no entregó el dinero recibido a su cliente.

«Como hemos expresado en infinidad de ocasiones, un abogado que retiene fondos de sus clientes incurre en una práctica altamente lesiva a la profesión legal y menoscaba la relación de honradez y confianza que debe existir entre él y su cliente».

Según el Supremo, el abogado no informó a su cliente de importantes acontecimientos del caso como el estatus del caso y la sentencia dictada, que finiquitaba el caso, hasta 16 meses después.

«Ciertamente, las actuaciones […], además de lacerar la confianza y honradez para con su cliente, mancilló la excelsa imagen bajo la cual debe conducirse y desempeñarse en sus funciones todo miembro de la clase togada e incumple crasamente con lo dispuesto en el Canon 38 del Código de Ética Profesional».

El veredicto

Pese a gozar de buena reputación, el Supremo encontró que el abogado tenía un historial previo, incluyendo dos suspensiones por ejercer la abogacía sin autorización.

En cuanto a los factores relevantes, el Supremo señaló que este no fue el primer incidente del abogado, el cliente resultó perjudicado y el abogado no aceptó sus faltas ni resarció al cliente.

¿Cómo se determina la sanción disciplinaria?

  1. Se debe considerar la reputación del abogado en su comunidad.
  2. Se debe tomar en cuenta el historial del abogado en cuanto a faltas disciplinarias.
  3. Si es la primera falta del abogado, esto debe ser considerado.
  4. Se debe determinar si alguna parte resultó perjudicada por la falta del abogado.
  5. La aceptación de la falta y el arrepentimiento del abogado también deben ser considerados.
  6. Se debe determinar si este comportamiento es aislado o parte de un patrón de conducta inapropiada.
  7. Cualquier otra consideración atenuante o agravante que surja de los hechos particulares del caso también debe ser considerada.

Un repaso sobre conducta profesional

Esta opinión per curiam discute importantes Cánones de Ética Profesional sobre la relación abogado-cliente y los deberes de las abogadas y abogados con la profesión legal.

De igual forma, recomendamos el curso en línea Química perfecta: Lo que debes saber sobre la relación abogado-clienteen el que se discuten los Cánones de Ética Profesional que gobiernan la relación abogado-cliente y la jurisprudencia interpretativa que incide sobre la misma.

Canon 19 – Deber de informar

El Canon 19 exige que un abogado mantenga informado a su cliente sobre cualquier asunto importante relacionado con el caso. La información que se debe proporcionar es aquella que el cliente necesita saber por ser el dueño del caso.

Un abogado viola este canon si no atiende los reclamos de información del cliente, no informa de resultados adversos o no mantiene informado sobre el estado del caso.

Además, el abogado tiene la obligación ética de aconsejar al cliente sobre transacciones y notificar cualquier oferta de transacción de la otra parte.

Canon 23 – Manejo de fondos del cliente

El Canon 23 establece la obligación de los abogados de actuar con honradez y transparencia en su relación con los clientes, lo que incluye la obligación de no retener los fondos o bienes de los clientes.

Se considera que un abogado que retiene fondos de sus clientes incurre en una práctica altamente lesiva y menoscaba la relación de confianza con el cliente, independientemente de si se devuelve el dinero o no.

La dilación en la devolución de fondos también puede ser causa suficiente para infringir este Canon.

Canon 35 – Sinceridad y honradez

El Canon 35 establece que la conducta de los abogados debe ser sincera y honrada.

Infringe este precepto quien falta objetivamente a estos valores, sin necesidad de intención de defraudar o engañar.

La profesión legal se fundamenta en la búsqueda de la verdad, por lo que la honradez y sinceridad son pilares fundamentales para promover el honor y la dignidad de la profesión.

Canon 38 – Honor y dignidad

El Canon 38 establece el deber de los abogados de exaltar el honor y dignidad de la profesión legal y evitar la apariencia de conducta profesional impropia.

Según el canon, los abogados son el espejo de la imagen de la profesión y deben actuar con el máximo sentido de responsabilidad que impone la función social que ejercen.

La clase togada tiene el deber de evitar cualquier sospecha de impropiedad y examinar continuamente su comportamiento para mantener la integridad de la profesión.

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