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La sentencia de un hombre que ha violado las condiciones de su libertad supervisada en cuatro ocasiones fue revocada y confirmada en parte por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston.
Según se desprende de la opinión emitida por los jueces apelativos, el acusado Hiram Ruiz Valle se declaró culpable en el 2016 de posesión de un arma de fuego.
Aunque la pena máxima por ese delito era de diez años de cárcel, fue sentenciado a 18 meses en prisión y otros tres años de libertad supervisada.
Cuando salió de prisión, comenzó a cumplir su libertad supervisada y esto representó un constante entrar y salir de prisión porque el acusado constantemente violaba las condiciones de su libertad.
En enero de 2019, fue la primera violación y lo sentenciaron a seis meses en prisión. Luego en octubre de 2019 hubo un segundo incidente y otros seis meses tras las rejas, y en diciembre de 2020 cometió una tercera infracción, por la que se le impuso diez meses de cárcel.
De ese último incidente fue excarcelado en mayo de 2021 y en agosto de ese año cometió otra infracción, que la opinión específica es dar positivo a uso de cocaína, no acudir a sesiones de consejería y «romper la paz familiar al ser acusado de un cargo criminal».
El juez del caso, Jay García Gregory, impuso una sentencia en esta ocasión de dos años de cárcel, y un año adicional de libertad supervisada.
La defensa del acusado apeló alegando que el tribunal de distrito impuso una condena «sustancial y procesalmente irrazonable».
La defensa del acusado planteó que se trataba de una acción inconstitucional la sentencia del juez.
Indican que el texto de la ley federal aplicable, conforme a una enmienda de 2003, establece que tras una revocación de condena sólo puede encarcelarse a esa persona por hasta dos años, y que deben restarse los 22 meses ya cumplidos de cárcel por las otras infracciones a la libertad supervisada.
El foro apelativo dice que esta no ha sido la interpretación de ninguno de los circuitos apelativos.
«Todos los tribunales apelativos que han considerado si el límite estatutario vuelve a comenzar con cada revocación (de probatoria) han determinado que la enmienda de 203 abolió cualquier crédito en términos de encarcelamiento por futuras revocaciones», indicó Boston.
Además, la opinión apelativa no permitió que se trajera el argumento constitucional porque ante el juez de distrito la representación legal del acusado aceptó el término de hasta 24 meses de cárcel.
«Cualquiera que sea nuestra posición en este asunto debe quedar pendiente para otro caso en otro día», indicó el foro apelativo.
Pero, el foro apelativo si le dio la razón a la defensa del acusado en cuanto a la condena adicional de libertad supervisada. En este caso, una lectura del texto de la ley dispone que se consideren todas las ocasiones en que se ha violado las condiciones de libertad supervisada relacionadas al mismo delito.
«Cuando el acusado cumple… más tiempo en prisión por cada revocación, un juez de distrito puede imponer… menos tiempo de libertad supervisada».