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Cámara aprueba medidas para fortalecer actividad agrícola

La pieza legislativa crea la Ley para crear Incentivos Salarial para Microagricultores.

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La Cámara de Representantes dio paso a dos iniciativas legislativas para promover la actividad agrícola.

El Proyecto de la Cámara 1101 de la autoría de los representantes Jorge A. Rivera, el presidente Rafel Hernández; Domingo J. Torres y Orlando Aponte, propone crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva.

Curso: Transformación del derecho agrícola en Puerto Rico: Código Civil 2020

La pieza legislativa crea la Ley para crear Incentivos Salarial para Microagricultores  y enmienda la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico.  Se propone definir el microagricultor como  toda persona natural o jurídica que no ha reclamado deducciones, exenciones o beneficios provistos el Código y tenga menos de 10 empleados en su nómina.

Descarga el Proyetco de la Cámara 1101

La enmienda dispone que con efectividad del primero de enero de 2022 y renovable anualmente, se asignarán $20,000,000.00 del fondo general y en cumplimiento con la ley PROMESA.  La nueva ayuda consistirá en la otorgación de la diferencia entre la garantía de salario mínimo de no menos de  $5.25 y el nuevo salario mínimo estatal vigente desde enero de 2022 de $8.50 y, posteriormente la diferencia con el aumento del salario mínimo estatal en julio de 2023, de $9.50, por cada empleado contratado a tiempo completo o parcial.

Este estímulo monetario solo estará disponible para aquellas personas que se dedican a la agricultura, que no participan de programas de exenciones contributivas y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Exista una tasa de desempleo mayor a un 9.5% en el municipio.
  • Si es persona jurídica, que no tenga más de diez (10) empleados en su nómina.
  • Si es una persona natural, si es una pareja, los ingresos anuales no pueden superar los cuarenta y dos mil ($42,000.00) dólares y si es un individuo, no pueden superar los veintiún mil ($21,000.00) dólares.
  • Queda excluido el cultivo del cannabis o sus derivados.

De otra parte, el Proyecto de la Cámara 1426, de la autoría de los representantes Héctor E. Ferrer; Ramón L. Cruz; Jorge A. Rivera y; Orlando Aponte, propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños con el propósito de que las agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños.

Lee el Proyecto de la Cámara 1426

La medida establece política pública para que toda compra de alimentos realizada por parte del Gobierno de Puerto Rico o por parte de cualquier entidad pública o privada que reciba fondos públicos, con o sin fines de lucro, deberá dar preferencia a los productos agrícolas puertorriqueños. De no contar con la disponibilidad del o de los productos agrícolas puertorriqueños, el gobierno o la entidad compradora podrá auscultar otros suplidores y productos aun cuando estos no sean productos agrícolas puertorriqueños.

De igual forma, se establece que con el fin de llevar información cuantitativa y facilitar el proceso de ejecución, fiscalización y adquisición de productos agrícolas puertorriqueños el Secretario del Departamento de Agricultura preparará y mantendrá actualizado un Inventario de Productos Agrícolas Puertorriqueños.

Además, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Hacienda, podrán suspender, revocar o derogar cualquier subvención, exención o beneficio a cualquier persona natural o jurídica, o entidad pública o privada que no cumpla con las disposiciones de esta ley. Igualmente podrán reducir o eliminar los beneficios concedidos a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, previa vista a tales efectos, cuando varíen las circunstancias que motivaron al Departamento de Agricultura o al Departamento de Hacienda a concederlos.

Ambas medidas legislativas pasan ahora a la consideración del Senado.

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