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El Senado aprobó enmiendas a la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a los fines de prohibir el cobro a clientes por errores de cálculo administrativos o por estimados solo si dicho cobro se realiza luego de ciento 120 días contados a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica.
El Proyecto del Senado 1218 expone que esta ley ya había sido enmendada mediante la Ley 272-2002 disponiendo un término máximo de 120 días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica para notificar a los clientes de errores en el cálculo de los cargos facturados. Esta limitación respondió a la necesidad de promover la eficiencia por parte de la Autoridad y evitar que sus abonados estuvieran expuestos a cargos retroactivos injustos u onerosos. No obstante, dicha enmienda solo aplica a clientes residenciales, dejando fuera a los clientes comerciales, industriales o institucionales de la Autoridad.
Lee el Proyecto del Senado 1218 aquí
Se afirma que la redacción de la Ley 272-2002 ha generado cierto grado de confusión en cuanto a su aplicación y la limitación de cobro retroactivo de cargos por errores administrativos o en el cálculo de los cargos.
Por lo cual, la medida aprobada aclara las disposiciones de ley para precisar que las cantidades a cobrar por estos conceptos no estarán sujetas a intereses, recargos o penalidades y que los clientes podrán solicitar un plan de pago para las mismas, sin que se les requiera pagar depósito inicial alguno. Además, extiende sus disposiciones a todos los clientes de la Autoridad, incluyendo residenciales, comerciales, industriales e institucionales.
La medida pasa a la consideración de la Cámara de Representantes.




