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Derrotan medida que permitiría prórroga por justa causa en presentación de memorandos de costas

La medida enmendaría las Reglas de Procedimiento Civil.

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El Senado de Puerto Rico derrotó una medida que tiene como objetivo enmendar los incisos (b) y (c) de la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil, así como la Regla 68.2, con el fin de abordar ciertos aspectos relacionados con los memorandos de costas en casos civiles.

Se trata del Proyecto de la Cámara 79, y el mismo no pudo ser aprobado al solo contar con 13 votos a favor, y obtener 9 votos en contra. 

En concreto, la enmienda propuesta busca establecer el derecho a una prórroga por justa causa para presentar e impugnar el memorando de costas en un caso civil. Esto significa que las partes involucradas en un caso civil tendrían la posibilidad de solicitar una extensión del plazo establecido para presentar o impugnar el memorando de costas si existen circunstancias justificadas.

Lee la medida aquí

La medida propone que el término para presentar o impugnar el memorando de costas sea prorrogable si se solicita dentro del plazo original y se demuestra una justa causa para la prórroga. Sin embargo, no se deben admitir razones livianas o causas atribuibles a la propia parte solicitante.

Además, el proyecto de ley declararía explícitamente que el plazo de diez días para presentar o impugnar el memorando de costas es prorrogable, y eliminaría la referencia a la Regla 44.1 en la Regla 68.2. Además, se suprime la palabra «jurisdiccional» en el inciso «c» de la Regla 44.1, relacionada con la presentación de memorandos de costas en la etapa apelativa.

Según explica la exposición de motivos, actualmente, la Regla 44.1(b) de las Reglas de Procedimiento Civil permite que la parte que prevaleció en un pleito civil presente un memorando de costas para recuperar los gastos necesarios para prevalecer en el caso. Esta regla establece un plazo de diez días para presentar el memorando de costas desde la notificación de la sentencia.

Sin embargo, la Regla 68.2 de Procedimiento Civil, que regula la concesión de prórrogas y la reducción de términos, incluye la Regla 44.1 como una de las reglas cuyos términos no pueden ser prorrogados.

La interpretación judicial establece que el término para presentar el memorando de costas es de naturaleza jurisdiccional, lo que significa que no es prorrogable y que si se presenta después de los diez días, el tribunal no tiene autoridad para resolver la solicitud de costas.

Según la medida, la brevedad del plazo impone una carga adicional a la parte que tiene derecho a recobrar las costas en el procedimiento civil. En la realidad actual, es comprensible que debido a circunstancias justificadas, una parte no pueda presentar a tiempo la relación de gastos reclamados.

Sostiene el autor que los términos jurisdiccionales y de caducidad deben reservarse para cuestiones procesales o derechos sustantivos de mayor importancia.

La medida, del representante José «Conny» Varela Fernández, ya había estado en el Calendario del Senado, pero había sido retirada para ser devuelta a la Comisión de Lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado.

Aunque el Senado pudo aprobar un segundo informe con enmiendas de la comisión, el proyecto fue derrotado en votación final al no contar con los votos necesarios, y pudiese ser reconsiderado en la presente sesión que está por finalizar o en alguna próxima. 

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