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Ante la noticia del fallecimiento del exjuez asociado de ese Tribunal, Ángel M. Martín Taboas, repasamos los casos notorios y obras académicas que hablan sobre su trabajo.
Martín Taboas nació en Corozal en 1918. Obtuvo el grado de Bachiller en Ciencias Económicas de la Universidad de Pennsylvania en 1939. Un año después completó una maestría en Administración de Empresas en la misma universidad.
Tras servir varios años en la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, se desempeñó como ayudante militar del gobernador Rexford G. Tugwell. En 1953, se recibe como abogado en la Universidad de Tulane, en Louisiana.
Veamos.
1. Alcalde de Ponce v. Tribunal Superior (voto separado)
En este caso el juez emitió un voto separado concurriendo en parte y disintiendo con un voto separado concurrente en el caso sobre si un alcalde, al tomar posesión de su cargo, tenía facultad legal para trasladar de puesto a un funcionario administrativo municipal empleado por el anterior alcalde y si el término de incumbencia de un funcionario administrativo es el mismo del alcalde que lo designó.
De acuerdo con el documento, al tomar posesión del cargo de alcalde del municipio de Ponce, Luis A. Morales trasladó al interventor Rafael De Jongh del cargo de Director del Departamento de Transporte a otra posición dentro del municipio con la misma retribución.
Igualmente, trasladó a los interventores José E. Rodríguez, Ernesto Robles y Teodoro Santiago Báez del cargo de Coordinadores del Departamento de Saneamiento a otros puestos en el municipio con la misma retribución que devengaban.
El juez Martín Taboas sostuvo que está «conforme con la desestimación de la demanda en cuanto al interventor Rafael de Jongh por ser este un funcionario administrativo cuyo término de incumbencia vence simultáneamente con el del alcalde que le designó, pero disiento de la desestimación de la demanda con respecto a los interventores José E. Rodríguez y Teodoro Santiago Báez».
2. Col. de Abogados v. Santana Suárez (disidente)
El Tribunal Supremo resolvió que el Reglamento adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en 17 de enero de 1970, que rige el procedimiento a seguirse sobre el trámite de querellas contra abogados, no contempla la comparecencia compulsoria del querellado-sino opcional-ante la Comisión de Ética de dicha institución.
«No constituye violación alguna a los Cánones de Ética Profesional que un abogado deje de comparecer por escrito o personalmente ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico que investiga una querella presentada en su contra», resolvió el Tribunal Supremo.
En este caso el Colegio alegó que los abogados «incumplieron en su deber de estar prestos a afrontar cualquier procedimiento de desaforo, al no comparecer, ni ofrecer excusa que justificara su incomparecencia a las vistas ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. Esta conducta entendemos que de por sí es una conducta impropia y viola los Cánones de Ética Profesional; constituyendo, una falta de respeto a la Comisión de Ética y al Colegio de Abogados de Puerto Rico».
El caso buscaba resolver instadas por el Colegio de Abogados de Puerto Rico contra varios abogados por no haber comparecido estos ante su Comisión de Ética.
«El Tribunal Supremo no tiene jurisdicción sobre el procedimiento allí instituido, hasta tanto se interponga ante él el correspondiente procedimiento de desaforo conforme lo provee la ley», reza la disidente del juez.
3. Sepúlveda v. Maldonado Febo (opinión del tribunal)
Este caso analiza si un cónyuge incurre en responsabilidad civil extracontractual por la comisión de un delito. El Tribunal Supremo resolvió que la sociedad de gananciales no viene obligada a responder económicamente por los daños causados y que el cónyuge demandado responde exclusivamente con sus bienes privativos.
Los peticionarios acudieron al alto foro judicial «con el objetivo de que el tribunal determinara sus derechos en cierto inmueble ganancial antes de efectuarse una subasta del mismo para satisfacer una sentencia dictada contra su esposo en un pleito de daños y perjuicios en el cual, ni ella ni la sociedad de gananciales existentes entre ellos fue parte».
El juez asociado se unió a la opinión del Tribunal Supremo y emitió opinión concurrente.
«Estoy consciente de la tragedia personal en que están inmersos los demandantes, pero a la vez debo expresar mi preocupación por las implicaciones que pueda tener sobre la esposa e hijos del demandado que son víctimas de las circunstancias y que no deben ser perjudicadas injustamente por una responsabilidad personalísima del demandado a quien le incumbe, por regla general, su pago o cumplimiento», reza la opinión concurrente del juez.