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Pensión alimentaria para hijos o hijas mayores de edad

Escribe sobre el tema el Lcdo. Eddyberto Torres Ramos Jr.
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Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Por el Lcdo. Eddyberto Torres Ramos Jr. (Torres & Morales Chardón Law Firm)

¿La pensión a favor de los hijos cesa al ellos alcanzar la mayoría de edad? La respuesta a este supuesto es que la obligación de proveer alimentos a hijos que alcancen la mayoría de edad, no cesa automáticamente.

En Puerto Rico, a diferencia de otras jurisdicciones, la obligación de proveer alimentos a un hijo es hasta los veintiun (21) años.

Esto surge debido a que en Puerto Rico la mayoría de edad se alcanza a los 21 años. ¿Qué ocurre con la pensión alimentaria a favor de ese hijo que cumple 21 años?

Si la pensión alimentaria esta fijada por el Tribunal, el alimentante debe acudir y solicitar un relevo de pensión.

El alimentante debe comprender que hasta que no haya un relevo de pensión, esta en la obligación de cumplir con el pago de pensión alimentaria por que sino estaría en desacato por incumplir con una orden del Tribunal.

Es importante comprender que si ese hijo mayor de edad continua estudios y cumple con los requisitos jurisprudenciales, el Tribunal, evaluando caso a caso, puede ordenar a que el padre alimentante continue con su obligación de proveer alimentos.

Expresa nuestra Alta Curia que «el deber legal de todo padre o madre de proveer los medios económicos necesarios para la educación de un hijo —proporcional siempre ‘a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe …’— no puede cesar «ipso facto» meramente por el hecho de que el hijo ha alcanzado su mayoría de edad».

Rivera v. Villafane Gonzalez, 186 D.P.R. 289, 306, 2012 TSPR 135 (Aug. 23, 2012) Probablemente, hace más de veinticinco años atrás, la preparación postgraduada no se veía como una necesidad, pero aun así, reconociendo la importancia de la educación universitaria, expresamos que «la situación particular que representan los estudios postgraduados, como maestrías o doctorados, y el estudio de aquellas profesiones que requieren en exceso de los cuatro años de bachillerato amerita una consideración especial y separada que, como regla general, tendrá que ser resuelta de acuerdo a los hechos particulares de cada caso».

Rivera v. Villafañe González, supra. Fue por ello que el Tribunal Supremo sostuvo que en el caso de que el hijo continúe estudios postgraduados, se considerarán los esfuerzos realizados, su aptitud para los estudios que desea continuar, los logros académicos y la razonabilidad del objetivo deseado.

Luego de sopesados esos factores, el tribunal sentenciador determinará si la solicitud de alimentos es meritoria o no lo es.

En otras palabras, si el hijo que alcanzó la mayoridad se encuentra realizando estudios postgraduados o graduados, y cumple con la normativa establecida en Rivera v. Villafañe González, supra sepa usted que, con mayor probabilidad, su deber de proveer alimentos continuará.

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