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Información valiosa sobre enmiendas a la Tabla de Especificaciones de la Reválida de Derecho General

Escribe sobre el tema el Lcdo. Alexander G. Reynoso Vázquez.
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Por el Lcdo. Alexander G. Reynoso Vázquez

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Cada vez que surge alguna noticia relacionada a la Reválida de Derecho, se percibe cierta conmoción, ansiedad e incertidumbre generalizada en los estudiantes de derecho y aspirantes al ejercicio de la abogacía. A nuestro parecer, la percepción anterior es producto de la desinformación sobre el tema y de los mitos a los que están expuestos desde el comienzo de sus vidas como juristas, a pesar de los múltiples documentos públicos disponibles que resultan muy ilustrativos e informativos.

Precisamente, el pasado 8 de noviembre de 2023, la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría del Tribunal Supremo de Puerto Rico (Junta) emitió una Resolución, con vigencia inmediata, enmendando la Tabla de Especificaciones en algunas de las materias de Derecho Civil. Particularmente, la referida resolución anunció, en términos generales, las materias que experimentaron cambios y anejó las tablas enmendadas correspondientes a dichas materias. Sin embargo, no especificó de manera detallada los temas o subtemas modificados o añadidos.

De esta manera, como parte de nuestra misión de despejar mitos, revelar realidades y empoderar estratégicamente a los aspirantes, en Erga Omnes Law Academy (EOLA) nos dimos a la tarea de comparar y contrastar las enmiendas a la Tabla de Especificaciones. En particular, examinamos las resoluciones de la Junta emitidas el 20 de mayo de 2022 junto con la enmienda de 8 de noviembre de 2023, para así conocer y enumerar detalladamente los artículos nuevos a los que se enfrentarán los aspirantes al tomar las próximas reválidas. En el Anejo incluido al final de este escrito compartimos nuestros hallazgos.

Ahora bien, para entender la razón detrás de este tipo de enmiendas, es indispensable aclarar el origen y propósito de la Junta, sus facultades y deberes reglamentarios.

En términos generales, el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Reglamento) establece que la Junta es la dependencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (Tribunal) encargada de materializar el poder inherente del Tribunal en lo concerniente al establecimiento de los requisitos.

Conoce el Análisis comparativo de EOLA a las resoluciones de mayo de 2022 y noviembre de 2023 de la Junta Examinadora enmendando la Tabla de Especificaciones.

A base de lo anterior, la Junta selecciona las materias a ser examinadas, las enmienda de tiempo en tiempo, considera y aprueba las preguntas de los exámenes de Reválida de Derecho General y Notarial y administra dichos exámenes. Ello, con el propósito de determinar cuáles son los aspirantes que cuentan con las competencias mínimas para ejercer como abogados o notarios. Estos procesos, no son aleatorios ni silvestres, todo lo contrario, están regidos detalladamente por el Reglamento de la Junta, entre otras disposiciones legales.

Como conocen, el Reglamento dispone, en lo pertinente a la Reválida de Derecho General, que la Junta administrará anualmente dos reválidas con preguntas de selección múltiple y de discusión de trece materias de Derecho.

De primera impresión, resulta abrumador pensar en un examen que pregunte simultáneamente sobre trece materias de Derecho. Esto es aún más angustioso cuando cada materia de Derecho es un universo de información legal en sí mismo y se examinan trece universos que, en ocasiones, se integran e intersecan. Sin duda alguna, delimitar ese gran volumen de información y las controversias jurídicas que se plantean es uno de los principales retos que enfrentan los aspirantes al prepararse para la reválida.

Ahora bien, hacemos un llamado a la calma, pues tenemos la certeza de que hay luz al final del camino si se aborda el proceso de preparación de manera estratégica, deliberada y consciente.

Si bien es cierto que la reválida examina trece materias, precisamente, la Tabla de Especificaciones y sus enmiendas delimitan los temas de cada una de ellas. A esos efectos, como mencionáramos, la Tabla de Especificaciones vigente fue aprobada el 18 de mayo de 2021, enmendada el 20 de mayo de 2022 y tan reciente como el pasado 8 de noviembre de 2023 experimentó otra enmienda.

En consecuencia, cabe preguntarse: ¿Por qué es necesario que la Junta emita una Resolución cada vez que se propone enmendar los temas a examinarse de la Tabla de Especificaciones? ¿Qué información revelan esas enmiendas o cuáles inferencias razonables se pueden derivar de estas para beneficiarse estratégicamente?

Con respecto a la primera interrogante, entendemos que las resoluciones responden al cumplimiento de la Junta con su deber como dependencia gubernamental de notificar – a grandes rasgos- los temas o enmiendas antes de examinarlos, de manera que brinde a las Escuelas de Derecho, a las compañías proveedoras de repasos de reválida como EOLA y a los aspirantes la notificación previa del material que será examinado en la reválida. Lo anterior, consistente con el deber de emitir una notificación adecuada y de conformidad con la reglamentación que les exige adoptar las mejores normas científico pedagógicas vigentes. Véanse: Reglas 2.5(b); 2.5.4.1; 5.3.1; 5.4.3 del Reglamento.

En cuanto a la segunda pregunta, opinamos que cada enmienda realizada a la Tabla de Especificaciones sirve para descubrir detrás de los temas enmendados cuáles son los artículos o reglas de las fuentes primarias pertinentes que ahora sí podrían ser examinados. Asimismo, la eliminación de comentarios que excluían temas o la inclusión de temas nuevos, permite inferir razonablemente que estos artículos o reglas de reciente inclusión cuentan con altas probabilidades de ser examinados en las reválidas que se administrarán en un futuro muy cercano. Si no fuera así, entonces, ¿qué sentido tendría realizar enmiendas a la Tabla de Especificaciones a los fines de añadir temas o eliminar exclusiones? Examinados los fundamentos antes esbozados, junto a la lógica y al sentido común, nos resulta forzoso alcanzar esa conclusión.

En definitiva, a los aspirantes de la reválida de marzo de 2024 y subsiguientes, les exhortamos a que tengan la certeza de que, a pesar de enfrentarse a un proceso exigente, este no está viciado, es justo, correcto en derecho y alcanzable cuando se aborda con un plan estratégico. Continúen disciplinados, motivados y estratégicos en todo momento, y tomen nota de los artículos añadidos por la Junta en la enmienda de noviembre de 2023 a la Tabla de Especificaciones (desglosados detalladamente en el Anejo).

Cuenten con la confianza de que las conclusiones alcanzadas allí están basadas en un estudio riguroso de las enmiendas y del Código Civil de 2020 –no en predicciones vacías sin fundamento racional– y motivadas por nuestra misión de continuar despejando mitos, revelando realidades y de apoyarlos estratégicamente para que logren alcanzar el éxito deseado.

El autor es Fundador y CEO de Erga Omnes Law Academy (EOLA), una compañía proveedora de Repasos de Reválida de Derecho. Este destaca que las expresiones vertidas en el presente artículo las realiza como representante autorizado de EOLA y responden exclusivamente a la visión de dicha entidad sobre los asuntos aquí discutidos. Por cuanto, hace constar que, aunque es empleado del Poder Judicial de Puerto Rico y obtuvo la dispensa administrativa correspondiente para estos fines comerciales, sus expresiones no deben ser catalogadas o interpretadas de ningún modo como hechas en calidad de empleado ni que representan la posición oficial del Poder Judicial de Puerto Rico.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.