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Legislación para proteger crédito ante deudas médicas

Buscan prohibir reportes de deudas médicas a las agencias crediticias.

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Un proyecto de ley, estará a la consideración de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, con el fin enmendar la Ley de Derechos y Garantías de Asistencia en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1991, de la autoría del legislador Wilson J. Román López, que busca prohibir que las deudas incurridas por emergencias médicas sean reportadas a las agencias crediticias.

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Lee el proyecto aquí

Según surge de la exposición de motivos, de acuerdo con el Consumer Financial Protection Bureau  actualmente se encuentran sobre $88 mil millones de facturas médicas pendientes y vencidas, lo que afecta a uno de cada cinco estadounidenses. De éstos,  un estimado de 16 millones de personas (6% de los adultos) en los EE. UU. deben más de $1,000 en deudas médicas, y 3 millones de personas (1% de los adultos) deben deudas médicas de más de $10,000.

Plantea el autor del proyecto que para las personas con la salud comprometida la deuda médica puede acumularse con el tiempo, haciéndose difícil de pagar y con consecuencias negativas para su historial crediticio. Estas situaciones  terminan limitando el acceso a empleos y/o viviendas, ya que los propietarios y empleadores pueden verificar adtos crediticios antes de hacer ofertas o contratos.

Recientemente, los estados de Colorado y New York han prohibido que se reporten las deudas médicas a las agencias crediticias, y en este último, la ley prohíbe a las agencias de crédito recopilar información o informar sobre las mismas.

Se informa que el Consumer Financial Protection Bureau está considerando una medida similar a nivel nacional.

A esos fines, se propone la prohibición de reportes de deuda por emergencia médica o parto, a ninguna agencia de información de crédito, «Credit Bureau» o entidades similares.

El proyecto establece que en ningún caso se considerará como deuda por emergencia médica, las deudas que sean cargadas a las tarjetas de crédito, y que las agencias de cobro no podrán presentar reportes de deuda por emergencia médica o parto, a ninguna agencia de información de crédito, “Credit Bureau”, o entidades similares, según definido por la ley federal “Fair Credit Reporting Act”.

Además, la propuesta incluye que todo paciente afectado ante cualquier violación a lo dispuesto en esta Ley, podrá (o su representante autorizado) radicar una querella, dentro del período de un (1) año ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o a la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, según sea el caso.

Tanto DACO como el Departamento de Salud serán los encargados de investigar las querellas que se radiquen, y que si el resultado de la investigación indicara que ha habido una probable violación a las disposiciones de esta Ley, el caso será referido al Secretario de Justicia para instar la acción correspondiente.