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La Cámara de Representantes tenía en su agenda de sesión para su sesión legislativa del pasado martes, considerar un proyecto de ley que busca enmendar la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico.
Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 160, para eliminar cualquier vestigio de inconstitucionalidad contra el principio de consentimiento informado. Sin embargo, la misma quedó pendiente para ser considerada en una próxima sesión.
El Proyecto de la Cámara 68 es de la autoría del representante José «Conny» Varela.
«En el Artículo 6 de la citada Ley 160-2001, se estableció que las directrices de las declaraciones de voluntad serán ejecutables una vez el declarante se le diagnostique una condición de salud terminal o se encuentre en estado vegetativo. Posteriormente, en Opinión emitida el 27 de enero de 2010 el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Luis Lozada Flecha v. Roberto Tirado Flecha, 177 D.P.R. 893 (2010), concluyó que este artículo es inconstitucional», reza la medida.
En este caso, el Tribunal Supremo se enfrentó con una controversia en la cual se cuestionó la validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre en cualquier circunstancia y sin sujeción a condición de salud alguna, aun cuando ello implicara peligro mortal de su vida o salud.
En su ratio decidendi para fundamentar la inconstitucionalidad del mencionado Artículo 6, el Supremo determinó que el mismo impone un límite a la voluntad válidamente expresada de un ciudadano y sujeta su eficacia solamente a circunstancias en que exista un diagnostico particular de una de las dos condiciones expuestas en este.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que una limitación de esta naturaleza infringe en el derecho constitucional del individuo de tomar decisiones respecto a su tratamiento médico. Esta doctrina se basa en el derecho fundamental que consagra la inviolabilidad del cuerpo humano como un derecho inalienable de las personas.
El proyecto de ley que propone Ley de Declaración Previa de voluntad sobre tratamiento médico y establece, entre otros asuntos, que toda persona mayor de edad y en pleno disfrute de sus facultades mentales podrá declarar su voluntad anticipada, y en cualquier momento, de ser sometida o no ser sometida a determinado tratamiento médico.
Dicha declaración podrá incluir la designación de un mandatario que tome decisiones sobre aceptación o rechazo de tratamiento en caso de que el declarante no pueda comunicarse por sí mismo. Del declarante no designar un mandatario se considerará mandatario al pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, teniendo el primer rango el cónyuge del declarante.
En caso de que la declarante sea una mujer la declaración de voluntad autorizada en ley quedarán inoperante en todo aquello que ponga en peligro la viabilidad o vida del feto hasta terminado el estado de preñez.
«En caso de un conflicto médico donde la viabilidad del feto se vea afectada por rechazo de tratamiento o por la directriz previa de voluntad, el médico o la institución tendrá la capacidad para recurrir al tribunal competente para hacer valer el derecho del Estado en la preservación de la viabilidad o vida del feto».

