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La Cámara de Representantes de Puerto Rico, en su sesión del martes, 3 de abril, avaló por unanimidad el Proyecto de la Cámara 1884, con el fin de enmendar la Ley de la Reforma Educativa.
La pieza legislativa, que es de la autoría de la representante Deborah Soto Arroyo, dispone que cada plantel escolar deberá contar con un refrigerador para el almacenamiento de insulina y de cualquier otro medicamento termolábil de los estudiantes, docentes o empleados que requiera refrigeración para su uso.
En la exposición de motivos se detalla las características que tiene la enfermedad de la diabetes, así como las razones por las cuales se vuelve tan necesaria la insulina en quienes lo padecen.
La medida señala que las personas que sufren de esta condición pueden llegar requerir múltiples dosis de insulina a lo largo del día y se hace imprescindible que las escuelas cuenten con una nevera exclusiva para el almacenamiento de medicamentos termolábiles.
A esos efectos, esta legislación dispone que todo estudiante que padezca de diabetes u alguna otra enfermedad crónica que requiera refrigerar su insulina o cualquier otra medicación según su condición, tendrá derecho a almacenar en un refrigerador, propiedad del Departamento de Educación, el medicamento que requiere para su uso dentro del horario escolar.
El proyecto, que fue aprobado sin enmiendas, también establece que el Departamento de Educación será responsable de realizar un reglamento con el propósito de salvaguardar la custodia, acceso y mantenimiento de este equipo eléctrico, el cual será de uso exclusivo para el depósito de medicamentos termolábiles.
«Garantizar que cada plantel escolar cuente con refrigeradores para el almacenamiento seguro de la insulina es un proceder esencial para el bienestar óptimo de los estudiantes diabéticos o con cualquier otra condición cuyo tratamiento médico demande una temperatura particular», expresó Soto Arroyo, autora de la medida.
La medida pasará ahora al Senado para su consideración.


