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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración una propuesta de ley para enmendar la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico a los fines de establecer los pasos a seguir en el caso de que algún candidato a un puesto político sea víctima de ataques cibernéticos mediante la utilización de inteligencia artificial durante el periodo de campaña.
La medida incluye el término «deep fake» exponiendo el mismo como un producto de inteligencia artificial que utiliza técnicas avanzadas de aprendizaje automático, como las redes neuronales, para crear imágenes, audios o videos que parecen reales, pero en realidad son falsificaciones de un producto original.
Estas técnicas permiten manipular o generar contenido audiovisual, haciendo parecer que personas reales están diciendo o haciendo cosas que nunca dijeron o hicieron.
El autor de la medida argumenta que es importante tener en cuenta las implicaciones legales y éticas de los «deep fakes», especialmente en áreas tales como la comunicación de mensajes en periodo de campañas políticas.
Expone que una alteración o incluso hasta la creación de un mensaje falso de algún candidato o partido, puede resultar en serias implicaciones y ser sumamente perjudicial, tanto a la imagen y desarrollo del candidato, como también en posibles señalamientos en su Informes de Ingresos y Gastos por parte de la Oficina del Contralor Electoral.
En este contexto, propone enmiendas a la Ley Núm. 222-2011, según enmendada en el tema sobre «publicación y distribución de comunicaciones; prohibición de discrimen por la prensa escrita», para establecer que: en el caso de que se trate de una comunicación o anuncio creado mediante la utilización de Inteligencia Artificial y que no haya sido autorizado por un partido, aspirante o candidato o por el comité de campaña o comité autorizado de dicho partido, aspirante o candidato, o sus agentes, el candidato deberá someter un informe al Contralor Electoral que incluya descripción bajo juramento de la comunicación o anuncio no autorizado, haciendo constar que se trata de una comunicación o anuncio no autorizado por el aspirante o candidato o por el comité de campaña o comité autorizado de dicho partido, aspirante o candidato, o sus agentes y que ha sido creado mediante la utilización de Inteligencia Artificial.
La medida legislativa, de la autoría del representante José F. Aponte fue radicada con fecha del 10 de abril y debe pasar a consideración de Comisión.


