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La Asamblea Legislativa aprobó en su último día de sesión, el 30 de junio de 2024, el Proyecto del Senado 1100, que propone enmendar la Ley de Reforma Educativa, con el fin de conferir al Secretario de Educación la facultad de establecer programas, actividades y módulos adaptados para todos los niveles de enseñanza sobre la importancia de la responsabilidad, el cuidado y la protección de los animales.
El proyecto de ley, que tuvo que ir a Conferencia y rendir también un informe de aprobación ese último día de aprobación de medidas, dispone a su vez, que se desarrolle una campaña de información y divulgación sobre dicho programa.
La medida, que fue presentada por los senadores Ramón Ruiz Nieves y Héctor L. Santiago Torres, y por la senadora Migdalia I. González Arroyo, establece además, que dichos programas, actividades y módulos deberán estar todos orientados en torno a la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales.
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Reza la medida que al presente, el Sistema de Educación Pública del país no incorpora la enseñanza sobre lo que es la política pública vigente acerca de los derechos y el trato digno hacia los animales, y cita una parte de la Exposición de Motivos de la Ley 154-2008, según enmendada, en la cual expresa, que durante los últimos años la visión mundial sobre los animales ha cambiado dramáticamente, ya que éstos se han convertido en una parte fundamental en la vida de las personas, y por ende, de la sociedad, reconociendo además que los animales son entes sensitivos y dignos de un trato humanitario.
De igual forma, afirma que en Puerto Rico se han publicado en tiempo recientes casos extremos de crueldad e insensibilidad en maltrato de animales, por lo cual, esta legislación tiene como propósito enmendar el marco de ley actual en la Ley de Reforma Educativa, e incluir entre las facultades y deberes del Secretario el establecer programas, actividades y módulos adaptados para los niveles de elemental, intermedio y superior, sobre el cuido, responsabilidad y protección de animales, el cual además incluirá, el orientar al estudiantado sobre el marco legal vigente en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales.
La medida ahora pasa a la consideración del Gobernador Pedro R. Pierluisi para su firma o veto. De llegar a convertirse en ley, el Secretario deberá promulgar todas las cartas circulares, normas y reglamentos que entienda pertinente a esos fines, no más tarde de ciento ochenta días a la aprobación de la misma.


