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Un hombre que cumplió prisión por un robo bancario al que se declaró culpable ante el tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ha sido condenado nuevamente a prisión federal. Esta vez, fue sentenciado por hacer amenazas de muerte a su expareja, imputado bajo la Ley Núm. 54 de violencia doméstica.
En una decisión de 23 páginas emitida la semana pasada, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston confirmó la sentencia de tres años de cárcel impuesta por el juez federal Francisco Besosa contra el hombre, por violaciones a las condiciones de libertad supervisada (SRT, por sus siglas en inglés).
Las condenas federales suelen tener dos disposiciones: un período de cárcel y otro de libertad supervisada (SRT). Algunas de las condiciones que se suelen imponer son no cometer nuevos delitos durante ese período, ya que esto puede revocar la sentencia y resultar en una nueva condena a prisión.
El sujeto estuvo preso hasta 2018 por un robo bancario y le quedaban cinco años de libertad supervisada por cumplir. Casi de inmediato, según el caso apelativo, comenzó a violar las condiciones de su libertad supervisada al contactar a su expareja sentimental, quien tenía una orden de alejamiento contra él por amenazas y malos tratos.
El sujeto fue acusado a nivel estatal, pero los cargos fueron desestimados por razones no especificadas por Boston. Por ello, el oficial probatorio del hombre solicitó que se modificaran sus condiciones de libertad supervisada para que participara en un programa de tratamiento conductual.
Pero, según la opinión de Boston, el oficial probatorio tuvo que ir al juez a decir que el sujeto dio positivo a uso de marihuana en cinco ocasiones y falló en contactar a su programa de dopaje en 60 ocasiones.
Se le dio la oportunidad de ingresar a un programa residencial, pero dio positivo por marihuana en cuatro ocasiones más y por benzodiacepinas. Además, comenzó a hostigar y amenazar por teléfono a otra pareja sentimental, incluyendo la frase «si no estás conmigo, no estarás con nadie».
El oficial probatorio federal le recomendó a la mujer que buscara ayuda en la policía estatal, por lo que se querelló a la policía. Cuando los agentes fueron a arrestarlo, el sujeto amenazó con matarse, pateó un escritorio y lanzó equipos electrónicos antes de entregarse
Durante un proceso ante el juez Besosa, la defensa del acusado no disputó los hechos alegados, pero argumentó que el acusado tenía diversas condiciones de salud mental, como insomnio, depresión, impulsividad y ansiedad, entre otros posibles factores atenuantes, y solicitó que se le impusieran diez meses de prisión. La fiscalía pidió que la condena de cárcel fuera de cerca de tres años.
El juez, aunque reconocía que las guías de sentencia aplicables fluctuaban entre los cuatro y los diez meses, condenó al hombre precisamente a tres años de cárcel, y afirmó que la sentencia era necesaria «para promover el respeto a la ley, proveer un castigo justo por las violaciones y proteger al público de crímenes adicionales».
El condenado apeló la sentencia alegando irracionalidad procesal del juez, pero Boston en su opinión le dio la razón a Besosa.
Por un lado, se determinó que no procedía la alegación de que el sujeto estaba tomando medicamentos porque inicialmente el convicto dijo que aceptaba los hechos planteados en unas mociones de la oficina de probatoria, y estas decían que se negaba a tomar los medicamentos que se le proveían por parte de la oficina de probatoria y que estaba «saboteando su salud mental».
Tampoco procedía que Besosa expresara que la oficina de probatoria gastó $8,000 en medicamentos para el acusado cuando eso no está en el récord de las vistas, pero los jueces apelativos entendieron que la cuantía no fue factor en la sentencia del juez federal.
El juez tampoco estaba obligado a explicar su sentencia refutando cada punto de los argumentos del hombre, resolvió el Tribunal de Apelaciones.
«No encontramos falla procesal. Confirmamos la sentencia», resolvieron los jueces apelativos. «Falló en mostrar que el tribunal de distrito abusó de su discreción».


