El juez Raúl Candelario del Centro Judicial de San Juan, desestimó el recurso sometido por Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) que buscaba que se dejara sin efecto la decisión de la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jéssika Padilla, de dejar inalterado el diseño de la papeleta legislativa para las elecciones de noviembre.
El reclamo de MVC consistía en que el color negro en la papeleta no facilitaba al electorado el votar por los candidatos por nominación directa.
«De esta manera, este tribunal está convencido de que el recurso enmendado no procede ya que cambiaría sustancialmente las alegaciones, causando así un perjuicio a las demás partes recurridas, toda vez que ya se celebró una vista argumentativa en la que las partes presentaron sus posturas».
«Además, todas las partes se han expresado por escrito conforme al plan de trabajo acordado en la vista del 22 de agosto de 2024. De todas formas, aún si se permitiera un recurso enmendado, el remedio de sentencia declaratoria no está disponible cuando hay desarrollado un procedimiento administrativo para atender el asunto en controversia», reza el documento.
La comisionada del MVC, Lillian Aponte Dones, solicitó específicamente que se cambiara el color de los encasillados donde no aparece ningún candidato, con el fin de facilitar la escritura de los nombres de sus candidatos por nominación directa.
De igual forma, se solicitaba ampliar el espacio de la columna de nominación directa. Pero, esa petición en particular fue retirada en una vista judicial el 22 de agosto.
«Por otro lado, el tribunal está impedido de paralizar un procedimiento electoral en virtud del Articulo13.4 del Código Electoral de 2020, 16 LPRA 4486. Más aún, no es posible dictar un interdicto preliminar sobre un asunto que ya ocurrió. Debemos recordar que el Tribunal Supremo ha expresado que el tribunal tiene el deber de desestimar un pleito académico y no cuenta con la discreción para negarse a hacerlo. Moreno v. Pres. U.P.R. II, supra, pág. 974. Así pues, en el presente caso este Tribunal carece de jurisdicción para atender los asuntos planteados en el recurso inicial de revisión y el mismo se debe desestimar por académico».


