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Sentencia apelativa respecto al administrador de un condominio

Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia relacionada con la figura del agente administrador de un condominio.

Según la sentencia del caso KLAN202500085, el demandante José E. Mateo Rivera radicó una demanda por incumplimiento de contrato contra Consejo de Titulares Golf Villas Condominium Council of Owners y la Junta de Titulares del Golf Villas Condominium Council of Owners, pero estos presentaron una moción de sentencia sumaria que fue acogida por el juez de primera instancia de Ponce. El demandante Mateo acudió al foro apelativo.

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Como norma general, la sentencia sumaria tiene el efecto de desestimar una demanda, y es el recurso en el que se alega que no hay controversia en los hechos, pero que al analizar el derecho no procede la reclamación entablada.

La demanda original es de 2022 y el demandante alegó que en el 2015 se le contrató para hacer funciones que incluían labores de administración y que en 2021 fue despedido sin justa causa -aunque luego modificó la “terminología” para cambiar la alegación de despido a una de violación de contrato- en una decisión en la que no fue consultada la Junta de Titulares, por lo que debía ser compensado en daños y en lucro cesante.

Pero, en su contestación a la demanda, el Consejo de Titulares y la Junta de Titulares levantaron diversos asuntos, entre ellos plantearon como defensa afirmativa que los agentes administradores se designan mediante un mandato, por lo que sus contratos se pueden cancelar sin necesidad de causa justificada y que el demandante no tiene “standing” o legitimación activa al amparo de la ley aplicable para impugnar el proceso interno de un condominio, como el acta en que el que lo despidieron.

En su análisis del derecho aplicable, el tribunal apelativo repasa la figura de la sentencia sumaria, y cita decisiones del Supremo que indican que que este mecanismo resulta beneficioso tanto para el tribunal, como para las partes en un pleito, pues se agiliza el proceso judicial, mientras simultáneamente se provee a los litigantes un mecanismo procesal encaminado a alcanzar un remedio justo, rápido y económico. 

Una moción de esta naturaleza, continúa elaborando el apelativo, requiere cumplir con ciertos requisitos de forma y de forma opcional se permite al demandado proponer hechos adicionales a los que el demandante presentó originalmente. Y el que se opone a la sumaria someter evidencia sustancial que apoye la versión de que hay hechos en disputa por lo que no procede una sentencia sumaria.

Entre los elementos que se exigen en una moción de sentencia sumaria, según la sentencia, uno de ellos es que la persona que pide la sumaria debe proponer determinaciones de hecho que estén sustentadas en prueba presentada por las partes.

“Toda inferencia razonable que pueda surgir de los hechos y de los documentos se debe interpretar en contra de quien solicita la sentencia sumaria, pues solo procede si bajo ningún supuesto de hechos prevalece la parte promovida”, expresa la sentencia, aludiendo a E.L.A. v. Cole, 164 DPR 608, 626 (2005).

Pero, también se cita a Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010):  “el Foro de última instancia ha reiterado que cualquier duda no es suficiente para derrotar una moción de sentencia sumaria, pues debe tratarse de una incertidumbre que permita concluir que existe una controversia real sobre hechos relevantes y pertinentes”.

Luego, el foro apelativo hace un repaso de lo que dice el ordenamiento jurídico sobre el régimen de propiedad horizontal, y como fue adoptado para proveer al ciudadano la posibilidad de poder disfrutar del derecho a la propiedad plena e individual de un inmueble que se encuentra ubicado en un edificio, a la vez que se maximiza el uso de los terrenos escasos que se encuentran en el país.

Los jueces apelativos expresaron jurisprudencia del Tribunal Supremo apunta a que los agentes administradores de un condominio tienen contratos en calidad de mandatario, por lo que se le puede revocar sin justa causa y de forma unilateral.

Asimismo, recuerda el apelativo, la Ley de Condominios establece que son los titulares de un condominio los que pueden impugnar decisiones del consejo de titulares, esto en situaciones como actuaciones ilegales, gravemente perjudiciales para la comunidad o algún titular en particular.

Lo próximo en la sentencia es aplicar el derecho aplicable a los hechos del caso. En este contexto, advierte el foro apelativo que la evidencia apunta a que el condominio sustentó sus propuestas determinaciones de hecho en prueba presentada por las partes, 

“No existen hechos materiales en controversia que impidan la adjudicación sumaria del caso”, resolvió el foro intermedio.

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Asimismo, el Tribunal de Apelaciones indicó que hubo un procedimiento que se cumplió en este caso que cumple con las disposiciones de la Ley de Condominios, pero que además el demandante no puede impugnar la alegada notificación de un acta porque este remedio solo está disponible para titulares del condominio. 

“La parte apelante carece de legitimación activa para impugnar las supuestas actuaciones de la parte apelada”, concluye la sentencia.

La sentencia de 20 páginas es del Panel VI del foro apelativo compuesto por las juezas Ortiz Flores, Aldenol Mora y Boria Vizcarrondo.