El 23 de junio de 2025, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) aprobó el Reglamento Núm. 9675 para la Administración de Medicamentos en el sistema de educación pública, marcando un hito en la formalización y estandarización del manejo de tratamientos médicos dentro del entorno escolar.
Según dispone la regulación, esta medida responde a una necesidad crítica identificada por el propio Departamento, en coordinación con el Departamento de Salud de Puerto Rico, el Colegio de Profesionales de la Enfermería y el Colegio de Farmacéuticos, de garantizar que los estudiantes puedan recibir sus medicamentos con seguridad, eficacia y conforme a estándares clínicos y legales.
El propósito del reglamento es establecer un marco claro para que el personal escolar y de enfermería pueda custodiar y administrar medicamentos a estudiantes en horario escolar, como parte de una política institucional que promueve el acceso equitativo a la educación y la protección de la salud como pre-requisito para el aprendizaje. El reglamento responde a la premisa de que los estudiantes que requieren medicación deben tener igualdad de oportunidades para alcanzar sus metas educativas, minimizando riesgos y garantizando la integridad de los tratamientos.
La nueva regulación establece responsabilidades precisas para enfermeros escolares, directores, maestros, personal no docente y padres. Solo el personal de enfermería licenciado por la Junta Examinadora de Enfermería podrá administrar medicamentos recetados, debiendo custodiar los mismos en botiquines o neveras cerradas con llave, según las condiciones estipuladas en el Plan de Manejo Médico (PMM), el cual debe ser provisto por los encargados legales y firmado por un profesional autorizado.
De otra parte, se establece el uso obligatorio de dos planes: el PMM, preparado por un médico, que incluye diagnóstico, tratamiento, dosis y autorización de automedicación; y el Plan de Manejo Escolar (PME), preparado por la escuela tras reuniones con los encargados legales, donde se integran los aspectos educativos y logísticos del tratamiento. El PMM debe actualizarse anualmente o tras cualquier cambio clínico. Asimismo, se especifican las condiciones para el manejo de medicamentos “over the counter” (OTC), los cuales se administrarán únicamente si son recetados formalmente.
Se define también un procedimiento riguroso para asegurar la trazabilidad de cada dosis administrada, incluyendo la identificación del estudiante, hora, fecha, dosis, personal responsable y posibles reacciones adversas. También se prohíbe expresamente la administración de cannabis medicinal o medicamentos no aprobados por la FDA, argumentando su potencial efecto negativo en el rendimiento académico y el ambiente escolar.
En caso de que el enfermero escolar esté ausente o en actividades extracurriculares, los padres deberán coordinar un plan alterno para garantizar la continuidad del tratamiento. Además, se detallan procesos para la disposición segura de medicamentos expirados y materiales biopeligrosos (biohazard), siguiendo protocolos del Departamento de Salud.
El cumplimiento del reglamento está supeditado a que la escuela cuente con una enfermería adecuada, equipada con rotulación, refrigerador exclusivo, botiquines con llave, zafacones biohazard, camilla, equipo de primeros auxilios y personal capacitado. La administración de medicamentos fuera de estas condiciones será considerada una violación al reglamento.
En cuanto a las sanciones, cualquier persona que incumpla con lo dispuesto en este reglamento o las leyes federales y estatales pertinentes se expone a sanciones y penalidades legales.



